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24 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Que, en concordancia con el artículo 4 de la citada Ley, mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, se desarrolla la Ley N° 29896, a través del cual se regula mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 que, como acciones estratégicas, busca lograr el apego seguro de las niñas y niños menores de doce (12) meses y el adecuado estado nutricional de las niñas y niños menores de cinco (5) años; Que, los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia, dispone que el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar y armonizar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo; para lo cual, entre otros, los servicios de lactarios se adecúan a los criterios estratégicos que establece el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género– PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, considera la importancia de desarrollar el servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales para fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres, garantizando así el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece metas al año 2030 y en relación al servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales, establece indicadores para su cumplimiento; Que, durante el desarrollo de las acciones orientadas a la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales, se develó la amplitud y complejidad de esta temática, a través de diversos casos y necesidades que en su conjunto evidenciaron vacíos en la norma vigente y que justi fi can su pronta actualización, para establecer condiciones que promuevan la creación de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, su óptimo funcionamiento y buen uso; dado que estos espacios forman parte de las acciones de carácter preventivo contra la anemia y otras enfermedades que pueden afectar la salud y desarrollo integral de la niñez y, además, contribuyen a la conciliación de la vida familiar y el trabajo en bene fi cio de las trabajadoras que deciden ser madres y ejercer su derecho a alimentar con leche materna a su hija o hijo en período de lactancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el MIMP mediante Resolución Ministerial Nº 138-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29896, conjuntamente con su exposición de motivos; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; en el Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1443; y en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, el cual consta de ocho (8) capítulos y veintisiete (27) artículos, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el caso de las instituciones públicas, se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y Reglamento a que se re fi ere el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos técnicos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los documentos técnicos que resulten necesarios para la implementación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Uso de los lactarios durante estados de emergencia y emergencia sanitaria Los lactarios institucionales no pueden ser destinados a otros fi nes durante la vigencia de un estado de emergencia o emergencia sanitara, a fi n de garantizar su inocuidad y su uso adecuado por las madres lactantes que lo requieran, conforme al presente Decreto Supremo. Tercera.- Compatibilidad con las normas laborales vigentes La aprobación del presente Decreto Supremo es compatible con las normas de protección laboral de mujeres embarazadas y madres lactantes durante la emergencia sanitaria nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación parcial Deróguese el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; quedando vigente lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros