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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Seguimiento y evaluación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en las sedes digitales de los Ministerios que lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra de Defensa y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia del presente Decreto Supremo, emite los instrumentos normativos correspondientes para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1976374-3Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, y en el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, erradicando todo tipo de discriminación, incluyendo aquella contra las gestantes y las mujeres en periodo de lactancia; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 2 que dicho Ministerio es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, siendo que en su artículo 3 señala que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. En ese marco, en su artículo 5 se considera como parte de sus ámbitos de competencia, el fortalecimiento de las familias; Que, el literal e) del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, señala el compromiso del Estado de promover las ventajas de la lactancia materna a favor de todos los sectores de la sociedad, las madres y padres de familia y, especialmente, a las niñas y niños; Que, el artículo 10 del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000, aprobado por Resolución Legislativa N° 30312, establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo y que el período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo, serán fi jados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia; Que, el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece la obligación del Estado de promover la lactancia materna; Que, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y de fi ne al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación;