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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado de la Ley del SPP; Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el artículo 9-A° del referido Título VII dispone la implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios al interior del SPP; en cuyo cuarto párrafo del numeral I) se establece que el Plan de Mejora no resulta de aplicación para aquellos procedimientos dentro de los procesos de jubilación invalidez y sobrevivencia, en donde las AFP interactúen con la Superintendencia, como en el caso del uso de la plataforma del Mercado Electrónico de Rentas y Retiros – MELER, tal como ocurre con la suscripción de las Secciones IV y V de la solicitud de pensión; Que, posteriormente a ello, mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15.03.2020, el Gobierno Peruano estableció medidas de con fi namiento de la población por la pandemia generada por la COVID-19, en cuyo acápite g) del artículo 4 estableció que durante la vigencia de Estado de Emergencia Nacional, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a un listado de bienes y servicios esenciales, dentro de los cuales se señaló el acceso a servicios de seguros y pensiones; Que, ante ello, la Superintendencia dictó una serie de disposiciones destinadas a garantizar en este contexto, la continuidad y atención oportuna de los trámites de pensiones y bene fi cios al interior del SPP, facultando a las AFP a que puedan utilizar medios alternativos al presencial, aplicando las características del Nuevo Procedimiento de Pensiones y Bene fi cios (NPB), recogidos en el artículo 3-A° del Título VII del Compendio de Normas del SPP; Que, dicha facultad se estableció como una medida de excepción temporal acotada al periodo del Estado de Emergencia Sanitaria a efectos de que las AFP implementen las medidas necesarias para que los procesos asociados a pensiones y bene fi cios, incluida la suscripción de las Secciones IV (Entrega de Acta de Cotizaciones) y V (Elección de Modalidad de Pensión) de las solicitudes de pensión se realicen sobre lo dispuesto con las características antes señaladas; Que, en tal sentido se requiere modi fi car la restricción dispuesta en el artículo 9-A° del Título VII del Compendio de Normas del SPP, a fi n de que los procedimientos de interacción con el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros – MELER con el que interactúan las AFP, tales como la suscripción de las Secciones IV y V de la solicitud de Pensión, estén comprendidos dentro de los alcances del Plan de Mejora para la implementación del Nuevo Procedimiento de Pensiones y Bene fi cios (NPB), debiendo contarse con la infraestructura de seguridad de la información para la veri fi cación de la identidad del afi liado y bene fi ciarios, de ser el caso; Que, asimismo, se requiere establecer la posibilidad de que la atención remota implementada por las AFP para los trámites de pensiones y bene fi cios por efecto del Estado de Emergencia Nacional se mantenga de forma alternativa y/o complementaria a la atención presencial, cumpliendo con las características del artículo 3-A° del Título VII del Compendio de Normas del SPP, culminado dicho periodo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como tercer párrafo en el numeral I. del artículo 9-A° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, el texto siguiente: “(…) Artículo 9-A°.- Implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios. (…)I. Mejora de los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios.- (…) Las prestaciones que se encuentran sujetas a esta disposición son: (…)Para estos procedimientos, las AFP deben contar con la infraestructura de seguridad de la información que permita la veri fi cación de la identidad del a fi liado y/o bene fi ciarios. Artículo Segundo.- Derogar lo dispuesto en el segundo acápite i) del numeral I. del artículo 9-A° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones. Artículo Tercero.- Incorporar la Cuadragésimo Novena Disposición Final Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, referido a Prestaciones, por el siguiente texto: “Cuadragésimo Novena.- Permanencia de la atención remota para los trámites de pensiones y bene fi cios La atención remota implementada por las AFP para los trámites de pensiones y bene fi cios en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria puede mantenerse de forma alternativa y/o complementaria a la atención presencial culminada dicha situación de emergencia. Para ello, se debe cumplir con los principios del artículo 3-A° y consideraciones del artículo 9-A° del presente Título.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1976109-1 Circular que establece requerimientos de información sobre el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) CIRCULAR N° AFOCAT-14-2021 ------------------------------------------ Ref.: Central de Riesgos CAT ------------------------------------------ Lima, 23 de julio de 2021 Señor Presidente del Consejo Directivo AFOCAT Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final