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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / en la lista general de un CATA y lo encontrado como resultado del control aduanero, el exceso o las mercancías no declaradas podrán someterse a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley cumpliendo con las formalidades prescritas por la legislación nacional. E.2) EXPORTACIÓN TEMPORAL1. Las mercancías susceptibles de acogerse a la exportación temporal son aquellas permitidas por el Convenio. E.3) TRÁNSITO ADUANERO 1. Las mercancías susceptibles de acogerse al tránsito aduanero son aquellas permitidas por el Convenio. 2. El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. F) MERCANCÍAS ESPECIALES 1. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de los tratamientos aduaneros señalados en el literal A) de la presente sección, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad especí fi ca para su ingreso, salida y tránsito por el país. 2. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 3. En el caso del tránsito aduanero, las mercancías peligrosas deben ser identi fi cadas y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la autoridad competente. 4. El CATA no ampara mercancías perecibles, que sean de difícil identi fi cación o que vayan a ser transformadas o reparadas. 5. No procede la conclusión de la importación o exportación temporal con la importación para el consumo o la exportación de fi nitiva de mercancías restringidas, que no cuenten con la autorización correspondiente. G) LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS 1. El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como carga, pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera para la inspección física en: a) El depósito temporal. b) El lugar designado por la autoridad aduanera. 2. El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como equipaje acompañado, se presenta ante el área a cargo de su control de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa o sale la mercancía, para el respectivo desaduanaje. Lo mismo aplica para la conclusión de la importación o exportación temporal del equipaje acompañado, salvo que el titular opte por una forma de concluir distinta a la reimportación o reexportación, en cuyo caso el CATA se presenta ante el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubica la mercancía. H) PLAZO DE REEXPORTACIÓN, REIMPORTACIÓN Y TRÁNSITO ADUANERO H.1) Plazo de reexportación1. El plazo de reexportación de las mercancías importadas para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar es de al menos seis meses a partir de la fecha de la importación temporal, siempre que no se exceda del plazo de vigencia del CATA. 2. El plazo máximo de reexportación del material profesional no debe exceder el plazo de vigencia del CATA. 3. A solicitud del titular, la autoridad aduanera puede conceder una prórroga del plazo de reexportación siempre que: a) Haya sido solicitada con antelación al vencimiento del plazo original; b) La petición se encuentre fundamentada;c) Se encuentre vigente el CATA; yd) El nuevo plazo no supere la vigencia del CATA. H.2) Plazo de reimportación1. El plazo para la reimportación es autorizado automáticamente por el plazo de vigencia del CATA. H.3) Plazo de tránsito aduanero1. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al tránsito aduanero no puede exceder de treinta días calendarios contados a partir de la autorización del inicio del tránsito. 2. La autoridad aduanera otorga un plazo de hasta quince días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del titular, siempre que no supere el plazo máximo permitido y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado. I) CONCLUSIÓN DE LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS I.1) Conclusión de la importación temporal1. La importación temporal concluye con la reexportación, la importación para el consumo, el abandono voluntario, el ingreso a zona franca - ZOFRATACNA o la destrucción, pérdida o daño total. 2. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial y por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la importación temporal. La conclusión parcial no comprende el fraccionamiento, corte, división o sección de la unidad importada temporalmente. I.2) Conclusión de la exportación temporal1. La exportación temporal concluye con la reimportación o la exportación de fi nitiva. 2. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial y por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la exportación temporal. La conclusión parcial no comprende el fraccionamiento, corte, división o sección de la unidad exportada temporalmente. J) CONTROL DE LAS MERCANCÍAS1. La Administración Aduanera a través de sus unidades orgánicas competentes, efectúa las acciones de control de las mercancías ingresadas al país mediante el uso del CATA. De comprobarse la comisión de algún delito, se aplica la sanción correspondiente de conformidad con la Ley de los Delitos Aduaneros. K) INTEROPERABILIDAD ENTRE LA ASOCIACIÓN EXPEDIDORA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA 1. La transmisión de la información del CATA entre la asociación expedidora y la Administración Aduanera se realiza a través del sistema informático. L) COMUNICACIONESL.1) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presente una solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: