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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Segundo: Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos adoptar las medidas administrativas correspondientes para la implementación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1975573-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución que aprueba procedimiento específico “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000108-2021/SUNAT RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA” DESPA-PE.00.23 (VERSIÓN 1) Lima, 21 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Legislativa N° 30808 se aprobó el Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional; Que el citado convenio fue rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE. A su vez, con los Decretos Supremos N° s 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se rati fi caron diversas enmiendas sobre el texto y los Anexos A y B2; Que con el Decreto Legislativo N° 1433 se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, incorporando el artículo 59-A, que señala que la admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por el citado convenio y por la legislación nacional vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un procedimiento especí fi co que regule los tratamientos aduaneros de importación y exportación temporal, así como el tránsito aduanero de mercancías amparados en el mencionado convenio, mediante el uso del título de importación temporal denominado Cuaderno ATA; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo único. Aprobación del procedimiento especí fi co “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa N° 30808. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA” DESPA-PE.00.23 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías mediante el uso del Cuaderno ATA, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento del Convenio relativo a la Importación Temporal. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías al amparo del Convenio relativo a la Importación Temporal. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Asociación expedidora: A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal y a fi liada directa o indirectamente a una cadena de garantía. 2. Asociación garantizadora : A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y a fi liada a una cadena de garantía. 3. Cadena de garantía : Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están a fi liadas las asociaciones garantizadoras. 4. Cuaderno ATA: Al título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte. En adelante CATA. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. Inspección documental: Al examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en el CATA, en el sistema informático y en los documentos que la sustentan, de corresponder. 7. Inspección física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera para veri fi car la información