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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2020-P-CE-PJ. Evidenciando que la ampliación del proyecto del Expediente Judicial Electrónico forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia dentro del escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país, y las subsecuentes medidas de emergencia y aislamiento social. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 164-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil, primera fase, en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana. Quinto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 0013-2021-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el O fi cio N° 000843-2021-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se informa respecto a las acciones de implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana para la puesta en marcha, considerando las actuales circunstancias de crisis sanitaria que viene afrontando el país. Por su parte, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante O fi cio N° 000058-2021-GSJR-GG-PJ remite el documento denominado Diagnóstico Situacional para la implementación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Sullana e Ica, el cual contiene la propuesta de conformación de la Mesa de Partes Física del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral para el Expediente Judicial Electrónico y los órganos jurisdiccionales a considerarse en la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; manifestando que se propone una ventanilla exclusiva con tres estaciones de trabajo en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral para la atención de ingresos de documentos en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, debiéndose precisar que, advirtiendo el estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno central, las primeras acciones para su ejecución priorizarán el uso de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de demandas y escritos. Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla mediante O fi cio Nº 000377-2021-P-CSJPPV-PJ formaliza la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en su respectiva Corte Superior, indicando su predisposición en la ejecución de las acciones necesarias para su implantación y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 26 de julio y como fecha de inauguración el día 2 de agosto de 2021. Sétimo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia ante la prolongación de la crisis sanitaria que afronta el país; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico 2021, se propone iniciar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE - Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla para el presente año 2021. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 918-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico - (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) , a partir del 26 de julio de 2021, en los siguientes órganos jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, que atienden procesos de la Especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, conforme al detalle siguiente: • Sala Civil • Primer Juzgado Especializado Civil • Segundo Juzgado Especializado Civil • Tercer Juzgado Especializado Civil La ceremonia de inauguración, se realizará el 2 de agosto de 2021. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Oralidad Civil, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976173-3 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS N° 02199-2021 Lima, 23 de julio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado