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75 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / declarada en el CATA respecto a la cantidad, peso, medida y estado de las mercancías, además del valor en el caso de la importación temporal. 8. Lista general del volante de importación/ exportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identi fi cación de las que son materia de importación o de exportación. 9. Lista general del volante de reexportación/ reimportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identi fi cación de las que son materia de reexportación o de reimportación. 10. Lista general del volante de tránsito: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías en tránsito aduanero con la identi fi cación de las que son materia de ingreso y salida del país con destino a otro. 11. Lista general de la Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el total de las mercancías materia de la importación o exportación temporal y tránsito aduanero con la identi fi cación de estas, a ser autorizadas por la asociación expedidora y la asociación garantizadora. 12. Matriz de exportación/reimportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de exportación o de reimportación. 13. Matriz de importación/reexportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de importación o de reexportación. 14. Matriz de tránsito: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de tránsito. 15. MPV-SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 16. Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el número, el nombre de titular, la entidad emisora, el plazo de vigencia, el tipo de mercancía, el país emisor y la lista general en donde se describen las mercancías amparadas por este documento. 17. Volante de exportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana de salida o de tránsito. 18. Volante de importación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana extranjera de salida o de tránsito. 19. Volante de reexportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía ingresada con el volante de importación concluirá con la salida total o parcial de la misma. 20. Volante de reimportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía exportada temporalmente y consignada en el volante de exportación retorna al país con su ingreso total o parcial. 21. Volante de tránsito: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía en tránsito aduanero cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana en tránsito tanto al ingreso como a su salida. V. BASE LEGAL- Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30808, publicada el 5.7.2018, y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE, publicado el 17.7.2018. En adelante, el Convenio. - Decreto Supremo Nº 008-2020-RE, que rati fi ca la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la lista ilustrativa del apéndice III al anexo B2, publicado el 12.5.2020.- Decreto Supremo Nº 009-2020-RE, que rati fi ca la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A, publicado el 12.5.2020. - Decreto Supremo Nº 010-2020-RE, que rati fi ca la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el nuevo modelo del Cuaderno ATA del apéndice I al anexo A, publicado el 12.5.2020. - Decreto Supremo Nº 011-2020-RE, que rati fi ca la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el apéndice II al anexo A, publicado el 12.5.2020. - Decreto Supremo N° 067-2021-EF, que establece disposiciones en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal, publicado el 16.4.2021. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) TRATAMIENTOS ADUANEROS APLICABLES 1. La importación temporal es el tratamiento aduanero que permite introducir al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, determinadas mercancías importadas con un objetivo de fi nido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modi fi cación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. 2. La exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite la salida del territorio aduanero de determinadas mercancías exportadas con un objetivo defi nido y destinadas a ser reimportadas en un plazo determinado sin haber experimentado modi fi cación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este tratamiento al ser reimportadas no están sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. 3. El tránsito aduanero es el tratamiento aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, a través del territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. 4. El registro, seguimiento y control de las mercancías amparadas en un CATA corresponde al área que administra los regímenes temporales. B) CATA1. El CATA sustituye, para los tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras contempladas para los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la declaración aduanera de mercancías (DAM). 2. El CATA se rige por lo dispuesto en el Convenio y el presente procedimiento, y en lo no previsto por dichas normas, por lo regulado en la legislación nacional.