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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / 4. Tratándose de equipaje acompañado, el titular del CATA se presenta ante el área a cargo de su control en la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía y presenta el CATA. 5. El funcionario aduanero luego de revisar en el sistema informático el número del CATA, genera y entrega un cargo de recepción. 6. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual veri fi ca que: a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) Las mercancías detalladas en el volante de reimportación se encuentren incluidas en la lista general del volante de exportación del CATA. c) En caso se trate de una conclusión parcial de la exportación temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del volante de exportación y deja constancia en el volante de reimportación de que se trata de una conclusión parcial. 7. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo de rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación expedidora y lo devuelve al titular. 8. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física de las mercancías y efectúa el registro fotográ fi co de las mismas, de corresponder. 9. De no ser conforme la inspección física de las mercancías, registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, y devuelve el CATA al titular. 10. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reimportación y en la matriz de reimportación respectiva del CATA. 11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, excepto la portada, desglosa el volante de reimportación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados. 12. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático comprueba si existen saldos sin concluir; de ser así actualiza la cuenta corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a cerrar la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación expedidora. 13. En caso de que las mercancías hayan ingresado al país como carga, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones especí fi cas: a) Veri fi ca la transmisión del IRM a cargo del depósito temporal. b) Veri fi ca que el sistema informático vincule el CATA con el mani fi esto de carga y el documento de transporte. B.3.2) Exportación de fi nitiva a solicitud de parte 1. El titular del CATA, dentro de su vigencia, puede solicitar la exportación de fi nitiva de las mercancías para lo cual presenta su solicitud mediante la MPV-SUNAT conforme al anexo III. 2. El funcionario aduanero concluye el CATA en el sistema informático. B.3.3) Exportación de fi nitiva de o fi cio 1. Al vencimiento de la vigencia del CATA, el funcionario aduanero revisa en el sistema informático, la existencia de saldo en la cuenta corriente del CATA. 2. De existir saldos, el funcionario aduanero concluye el CATA en el sistema informático. C) TRÁNSITO ADUANERO C.1) Tránsito aduanero de ingreso1. El titular presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la circunscripción por donde ingresa la mercancía, que se constituye en la intendencia de aduana de inicio del tránsito aduanero. 2. El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el número de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en el sistema informático los datos de cabecera de la portada. 3. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual veri fi ca que: a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) El total de las mercancías detalladas en el volante de tránsito se encuentren incluidas en la lista general de la portada. c) La información registrada en el sistema informático corresponda con la consignada en el CATA. d) Se cumpla la normativa relativa a mercancías restringidas que afectan al tránsito aduanero. 4. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo del rechazo del tránsito aduanero y transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al titular. 5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones: a) De tratarse de carga sin cambio de vía de transporte, efectúa la revisión externa del vehículo, la unidad de carga y los precintos aduaneros, de corresponder. b) De tratarse de carga con cambio de vía de transporte, realiza la inspección física de las mercancías. El funcionario aduanero puede realizar la inspección física de la carga sin cambio de vía de transporte de considerarlo necesario. 6. De no ser conforme la revisión externa o inspección física, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción y lo devuelve al titular. 7. De ser conforme la revisión externa o inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de tránsito y en la matriz de tránsito respectiva del CATA, señala la fecha límite para presentarse en la aduana de salida y llena los datos correspondientes en el sistema informático. 8. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, lo devuelve al titular y archiva los documentos digitalizados. C.2) Regularización del tránsito aduanero de ingreso 1. El tránsito aduanero de ingreso se regulariza con la salida de la mercancía del país. 2. El titular se presenta ante la intendencia de aduana de salida de las mercancías presentando el CATA. 3. El funcionario aduanero genera y entrega el cargo de recepción. 4. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual veri fi ca que: a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) El total de las mercancías detalladas en el volante de tránsito se encuentren incluidas en la lista general de la portada. c) La información registrada en el sistema informático corresponda con la consignada en el CATA. d) Se cumpla la normativa relativa a mercancías restringidas que afectan al tránsito aduanero. 5. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo del rechazo del tránsito aduanero, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora y devuelve el CATA al titular.