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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / 6. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la revisión externa del vehículo, la unidad de carga y los precintos aduaneros, de corresponder. 7. De ser conforme la revisión externa, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de tránsito y en la matriz de tránsito respectiva del CATA y llena los datos correspondientes en el sistema informático. 8. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de tránsito, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados. D) RECLAMACIÓN A LA ASOCIACIÓN GARANTIZADORA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS IMPUESTOS Y RECARGOS 1. Cuando el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía constate o tome conocimiento que el titular no ha concluido dentro del plazo la importación temporal o no ha regularizado el tránsito aduanero, dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la validez del CATA para formular la reclamación mediante la emisión de un informe debidamente autorizado, en el que se determinan la deuda tributaria aduanera y recargos por el saldo pendiente de conclusión, el cual será remitido a la asociación garantizadora del Perú, quien queda obligada conjunta y solidariamente con el titular del CATA al pago. Vencido el plazo antes indicado, la Administración Aduanera no podrá gestionar la reclamación para el cobro de la deuda tributaria aduanera y recargos ante la asociación garantizadora del Perú. 2. La asociación garantizadora del Perú efectúa las coordinaciones ante la asociación expedidora correspondiente para el honramiento de la deuda. 3. Tratándose de bienes que hubiesen ingresado como equipaje acompañado, el área que autorizó la importación temporal del CATA debe informar al área que administra los regímenes temporales, la existencia de mercancía pendiente de conclusión y con plazo vencido, a fi n de que ejerza las acciones prescritas en los numerales 1 y 2 precedentes. 4. La acreditación de la prueba de reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero para los efectos de la reclamación de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del capítulo V del anexo A del Convenio, se efectúa con: a) Los datos consignados en el CATA por las autoridades aduaneras de la otra parte contratante con motivo de la importación, la reimportación o el tránsito aduanero, o un certi fi cado de dichas autoridades basado en los datos consignados en un volante separado del CATA con motivo de la importación, reimportación o tránsito aduanero, respecto de los cuales se pueda demostrar que efectivamente ha tenido lugar la reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero, respectivamente. b) Cualquier otra prueba que justi fi que que las mercancías se encuentran en el exterior, a satisfacción de la autoridad aduanera. 5. De no presentar la asociación garantizadora del Perú prueba alguna de la reexportación de la mercancía dentro de los seis meses siguientes de recibida la reclamación, la autoridad aduanera genera una orden de depósito para que la asociación garantizadora del Perú presente un cheque de gerencia girado a la orden del banco donde se efectuará el depósito. 6. La entidad bancaria donde se efectúa el depósito custodia el monto recibido en garantía por el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito. Durante este período la autoridad aduanera a través del sistema informático puede autorizar a la asociación garantizadora del Perú la devolución de dicho monto, en caso se constate la reexportación o la salida de las mercancías en tránsito aduanero con las pruebas presentadas por dicha asociación. 7. En el caso de la importación temporal, vencido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito sin que la asociación garantizadora del Perú haya presentado prueba alguna de la reexportación, la autoridad aduanera hace efectiva la cancelación del importe contenido en la orden de depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder, dando por nacionalizada la mercancía y concluida la importación temporal; registrando este hecho en el sistema informático para su descargo en la cuenta corriente respectiva. 8. En el caso del tránsito aduanero, vencido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la orden de depósito sin que la asociación garantizadora del Perú haya presentado prueba alguna de la salida de las mercancías en tránsito aduanero, la autoridad aduanera efectiviza la cancelación del importe contenido en la orden de depósito mediante la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder. 9. Desde el vencimiento del plazo para concluir la importación temporal hasta que la autoridad aduanera haga efectiva la cancelación de la deuda, el titular puede concluir la importación temporal. 10. Vencido el plazo para la salida de las mercancías en tránsito aduanero y hasta que la autoridad aduanera efectivice la cancelación de la deuda, el titular puede regularizar el tránsito aduanero. VIII. VIGENCIAA partir de la entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa N° 30808. IX. ANEXOSAnexo I : Lista de mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar. Anexo II : Lista de mercancías consideradas como material profesional, de prensa, de radiodifusión, de televisión, cinematográ fi co y otros materiales profesionales. Anexo III : Solicitud de nacionalización/exportación defi nitiva. Anexo IV : Solicitud de abandono voluntario.Anexo V : Solicitud de conclusión por destrucción, pérdida o daño total. Anexo I Lista de mercancías a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar 1) Mercancías para exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares comerciales, industriales, agrarias y de artesanía. 2) Mercancías para exposiciones o manifestaciones organizadas principalmente con fi nes fi lantrópicos. 3) Mercancías para exposiciones o manifestaciones organizadas con fi nes principalmente cientí fi cos, técnicos, artesanales, artísticos, educativos o culturales, deportivos, religiosos o de culto, para promover el turismo o también para contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos. 4) Mercancías para reuniones de representantes de organizaciones o agrupaciones internacionales. 5) Mercancías para ceremonias y manifestaciones de carácter o fi cial o conmemorativo. 6) Las mercancías para exposición o demostración en una manifestación, incluido el material mencionado en los anexos al Acuerdo sobre importación de objetos de carácter educativo, cientí fi co o cultural, UNESCO, Nueva York, 22 de noviembre de 1950, y en su Protocolo, Nairobi, 26 de noviembre de 1976. 7) Las mercancías para utilizarse en la presentación de productos extranjeros en una manifestación, tales como: 7.1) Las mercancías necesarias para la demostración de las máquinas o aparatos extranjeros expuestos.