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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. L.2) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera y la asociación expedidora o garantizadora, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, la asociación expedidora o garantizadora, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando la asociación expedidora o garantizadora remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, conforme a la normativa vigente. VII. DESCRIPCIÓNA) IMPORTACIÓN TEMPORALA.1) Tramitación de la importación temporal1. El titular presenta el CATA expedido en el exterior ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía, junto con la autorización y el documento de control del sector competente, en caso se trate de mercancía restringida, siempre que este no corresponda ser gestionado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Luego de su recepción, es remitido al área que administra los regímenes temporales. 2. El funcionario aduanero registra el nombre del titular y el número de CATA, genera y entrega el cargo de recepción y registra en el sistema informático los datos de cabecera de la portada. 3. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA y veri fi ca que: a) Las mercancías detalladas en el volante de importación se encuentren incluidas en la lista general de la portada. b) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. c) De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. d) Se cumpla con la normatividad relativa a las mercancías restringidas. 4. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra en el sistema informático y en el cargo de recepción el motivo de rechazo, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora del Perú y devuelve el CATA rechazado al titular. 5. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física, efectúa el registro fotográ fi co de las mercancías, de corresponder, y consigna su diligencia en la casilla H del volante de importación, así como en la matriz de importación respectiva del CATA. 6. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de importación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados. 7. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático apertura la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación garantizadora del Perú. 8. De no ser conforme la inspección física, registra el motivo del rechazo en el cargo de recepción y en el sistema informático, el cual transmite dicha información a la asociación garantizadora del Perú, y devuelve el CATA al titular. 9. En el caso de que las mercancías ingresen al país como carga, el funcionario aduanero realiza las siguientes acciones especí fi cas: a) Registra en el sistema informático el número de RUC del depósito temporal donde se encuentra la mercancía. De ser conforme los datos veri fi cados, el sistema informático envía un aviso al depósito temporal a través del buzón electrónico señalando la fecha de la inspección física y proporciona los datos de cabecera de la portada. b) Veri fi ca la transmisión del ingreso y recepción de mercancías (IRM) a cargo del depósito temporal. c) Veri fi ca que el sistema informático vincule el CATA con el mani fi esto de carga y el documento de transporte. A.2) Conclusión de la Importación Temporal A.2.1) Información general1. La prórroga del plazo para reexportar es otorgada por la autoridad aduanera a solicitud del titular, la cual es presentada a través de la MPV-SUNAT. 2. Para las formas de conclusión de la importación temporal previstas en los subliterales A.2.2), A.2.3) y A.2.4), el titular presenta el CATA dentro del plazo de vigencia ante el área correspondiente de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubican las mercancías. 3. El funcionario aduanero revisa en el sistema informático el número del CATA. 4. De presentar el titular algún documento, el funcionario aduanero genera y entrega un cargo de recepción de los documentos presentados. 5. El funcionario aduanero realiza la inspección documental para lo cual veri fi ca que: a) El CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que se cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) Las mercancías consignadas en el volante de reexportación coincidan con las detalladas en el volante de importación del CATA. c) En caso se trate de una conclusión parcial de la importación temporal, las mercancías estén incluidas en la lista general del volante de importación y deja constancia en el volante de reexportación que se trata de una conclusión parcial. 6. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación garantizadora del Perú y devuelve el CATA al titular. 7. Para las formas de conclusión prescritas en los subliterales A.2.3), A.2.4), A.2.5) y A.2.6) y de ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se encuentra vencido, verifi ca que se haya otorgado la prórroga indicada en el numeral 1 del subliteral A.2.1). 8. Adicionalmente, para las formas de conclusión indicadas en los subliterales A.2.3), A.2.4) y A.2.5), de ser conforme la inspección documental, consigna su