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76 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / 3. Los códigos para el registro del CATA en el sistema informático son los siguientes: Tratamientos aduaneros Código CATA Importación temporal 53 CATA Reexportación 54 CATA Exportación temporal 55 CATA Reimportación 56 CATA Tránsito aduanero 57 4. La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se realiza a través del titular del CATA y no requiere de la participación de un agente de aduana. 5. La vigencia del CATA es hasta un año contado desde la fecha de su emisión. Durante este período, el titular puede utilizarlo en uno o más ingresos o salidas del país respecto a las mercancías que ampara. 6. El CATA debe estar vigente al momento de efectuarse la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, haber sido expedido en el formato aprobado en el apéndice I del anexo A del Convenio, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT, y ser llenado en idioma español o inglés. En caso de usarse un idioma distinto, el titular debe anexar una traducción simple al idioma español o inglés. 7. El CATA no es aceptado por la Administración Aduanera, de acuerdo con los tratamientos aduaneros aplicables según corresponda, cuando: a) Haya sido modi fi cado de cualquier forma, sin autorización. b) Tenga información añadida.c) Se encuentre ilegible o manchado.d) La diligencia se encuentre defectuosa o incompleta.e) No contenga la autorización de la asociación expedidora (sellos, logos, etc.). f) Las mercancías registradas, para el caso de importación temporal, no se encuentren incluidas en los anexos B1 o B2 del Convenio. g) Se haya registrado un valor declarado inferior al valor de las mercancías. h) Contenga fi rmas incompletas e inconformes. i) Se encuentre vencido.j) No tenga numeración.k) La mercancía que ampara haya sido objeto de una acción de control o medida preventiva. l) No tenga la certi fi cación de la Administración Aduanera en la portada. m) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) consignado se encuentre no activo o no habido. 8. Una vez expedido el CATA, no procede modi fi cación alguna a la lista general de mercancías u hojas adicionales. 9. En caso el CATA no haya sido aceptado, las mercancías podrán someterse a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley, en tanto cumplan con las formalidades establecidas por la legislación nacional. 10. El CATA duplicado es aquel que emite la asociación expedidora en caso de destrucción, pérdida o robo del CATA, cuya validez expira en la misma fecha del CATA original. 11. El CATA sustituto es aquel que emite la asociación expedidora en caso el titular requiera una prórroga de la vigencia del CATA para la conclusión de la importación o exportación temporal. 12. El titular devuelve el CATA a la asociación expedidora, una vez culminada la vigencia de este o al término de su uso. C) TITULAR DEL CATA1. El titular del CATA, en adelante el titular, es la persona natural o jurídica debidamente consignada en el CATA. Se con fi ere esta calidad a los representantes designados por el titular, los cuales deben estar debidamente consignados en el CATA. 2. El funcionario aduanero veri fi ca que la persona que tramita la importación temporal, exportación temporal, o el tránsito aduanero corresponda al titular señalado en el CATA, a través del respectivo pasaporte, carné de extranjería o documento nacional de identidad. D) GARANTIA EXIGIBLE1. La asociación garantizadora asegura el pago de los derechos arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un título de importación temporal expedido por una asociación expedidora, quedando obligada, conjunta y solidariamente con el titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio. La garantía se constituye conforme a lo previsto en el Convenio. E) MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS E.1) Importación temporal 1. Las mercancías susceptibles de acogerse a la importación temporal son aquellas a las que se re fi eren los anexos B1 y B2 del Convenio detalladas en los anexos I y II. 2. Las mercancías correspondientes al anexo I no pueden ingresar para: a) Exposiciones organizadas con carácter privado en tiendas o locales comerciales con el fi n de vender mercancías extranjeras. b) Ser prestadas, alquiladas o utilizadas mediante una retribución o ser transportadas fuera del lugar de la manifestación sin haberlo comunicado previamente a la autoridad aduanera. 3. Respecto de las mercancías correspondientes al anexo II no pueden ingresar: a) El material para ser utilizado en la fabricación industrial o el acondicionamiento de mercancías, a menos que se trate de herramientas de mano para: la explotación de recursos naturales, la construcción, reparación o conservación de inmuebles, la ejecución de trabajos de movimiento de tierras o trabajos similares. b) El material cinematográ fi co, de prensa, de radiodifusión y de televisión objeto de un contrato de alquiler o un contrato similar en que sea parte una persona establecida en el país, salvo se trate de la realización de programas comunes de radiodifusión o de televisión. 4. Las mercancías correspondientes al anexo II deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio nacional. b) Ser importadas temporalmente por una persona establecida o residente fuera del territorio nacional. c) Ser utilizadas exclusivamente por la persona que visite el territorio nacional o bajo su propia dirección. El requisito previsto en el inciso c) no es de aplicación al material importado temporalmente para la realización de una película, de un programa de televisión o de una obra audiovisual en ejecución de un contrato de coproducción del que sea parte una persona establecida en el territorio nacional y que sea aprobado por las autoridades competentes en el marco de un acuerdo intergubernamental de coproducción. 5. No es aceptada la importación temporal cuando el CATA: a) Consigne mercancías no incluidas en los anexos I y II. b) Consigne un valor inferior al valor de mercancías idénticas o similares. 6. En caso de que la autoridad aduanera detecte diferencia entre la cantidad o la descripción declarada