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80 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.2.1) y adicionalmente evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. 4. Adicionalmente, constata el estado físico de la mercancía cuando los documentos probatorios no han sido expedidos por la autoridad policial o el Ministerio Público. 5. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones consignadas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1). 6. Para la conclusión por destrucción a solicitud de parte, el titular debe presentar ante la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresó la mercancía, el CATA y el anexo V, en cuyo caso el funcionario aduanero veri fi ca en el sistema informático el número del CATA, realiza las acciones establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del subliteral A.2.1), emite un informe y proyecta la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada. 7. Antes de proceder a la destrucción, el titular del CATA comunica a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentran las mercancías, mediante la MPV-SUNAT, que procederá con la destrucción de las mercancías, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. 8. La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo el titular adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de mercancía a destruir. De no contar con dicha autorización, el funcionario aduanero no la considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo. 9. El funcionario aduanero, de considerarlo conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de la mercancía, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido este plazo, el titular del CATA efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 10. El acto de la destrucción se efectúa bajo costo del titular del CATA y se realiza en presencia de un notario público o de un juez de paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emite el acta de destrucción de la mercancía y la suscribe conjuntamente con el titular y el funcionario aduanero si este hubiera asistido. En el acta se registra el número del CATA, la cantidad y características de la mercancía destruida y el número de orden de los volantes de importación a los que pertenecen. 11. En caso de que el funcionario aduanero no asista al acto de destrucción de las mercancías, el titular del CATA, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante la MPV-SUNAT el acta de destrucción de las mercancías. 12. El funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones previstas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1). B) EXPORTACIÓN TEMPORAL B.1) Tramitación de la exportación temporal1. La asociación expedidora del Perú transmite la información del CATA a la Administración Aduanera mediante el sistema informático. 2. En el caso de carga, de manera previa al trámite ante la Administración Aduanera, el titular del CATA ingresa la mercancía a un depósito temporal y luego, presenta el CATA ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde sale la mercancía. 3. En el caso de equipaje acompañado, el titular se presenta ante el área a cargo de su control en la intendencia de aduana de la circunscripción por donde sale la mercancía y presenta el CATA. 4. El titular presenta la autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06, cuando no son gestionados a través de la (VUCE). 5. El funcionario aduanero busca el número del CATA en el sistema informático, registra la recepción y entrega al titular el cargo respectivo. 6. El funcionario aduanero realiza la inspección documental del CATA para lo cual veri fi ca: a) Que el CATA se encuentre dentro del plazo de vigencia, o que cuente con un CATA sustituto. De tratarse de un CATA sustituto, registra sus datos en el sistema informático y lo vincula con el CATA sustituido. b) Tratándose de carga, el documento en el que conste el ingreso de la mercancía a un depósito temporal, de corresponder. c) La correspondencia entre la información registrada en el sistema informático y la consignada en el CATA. d) Que las mercancías detalladas en el volante de exportación del CATA se encuentren incluidas en la lista general de la portada. e) El cumplimiento de la normativa relativa a mercancías restringidas. 7. De no ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, trasmite dicha información a la asociación expedidora del Perú y devuelve el CATA rechazado al titular. 8. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física y efectúa el registro fotográ fi co de las mercancías de corresponder. 9. De no ser conforme la inspección física, registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite dicha información a la asociación expedidora del Perú y devuelve el CATA al titular. 10. De ser conforme la inspección física, consigna su diligencia en la casilla H del volante de exportación y en la matriz de exportación respectiva del CATA. 11. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, desglosa el volante de exportación, lo devuelve al titular y archiva los documentos digitalizados. 12. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático apertura la cuenta corriente de la tramitación y transmite esta información a la asociación expedidora del Perú. 13. Concluido el embarque, el titular del CATA presenta a través de la MPV-SUNAT, el documento de transporte digitalizado e informa la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha de término de embarque y el número de mani fi esto de carga de salida, dentro del plazo de quince días calendarios computados a partir del día siguiente del término del embarque. 14. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los datos señalados en el numeral precedente y el mani fi esto de carga. B.2) Registro del CATA 1. Mientras no se implemente la interoperabilidad con la asociación expedidora, el funcionario aduanero registra la información correspondiente del CATA en el sistema informático. B.3) Conclusión de la exportación temporal B.3.1) Reimportación1. La reimportación total comprende en un solo envío, el total de las mercancías amparadas por el volante de exportación para lo cual el titular presenta un volante de reimportación. 2. La reimportación parcial comprende varios envíos de mercancías amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular llena un volante de reimportación. 3. Tratándose de carga, el titular del CATA se presenta ante el área que administra los regímenes temporales de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa la mercancía presentando el CATA, a fi n de que el funcionario aduanero veri fi que en el sistema informático el número del CATA.