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79 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA. 9. El funcionario aduanero digitaliza el CATA, con excepción de la portada, así como los documentos presentados, de corresponder, desglosa el volante de reexportación, devuelve el CATA al titular y archiva los documentos digitalizados. 10. Adicionalmente, registra su diligencia en el sistema informático. Con el CATA diligenciado, el sistema informático veri fi ca la existencia de saldos por concluir; de existir saldos, actualiza la cuenta corriente. Si no existen saldos por concluir, procede a cerrar la cuenta corriente y transmite esta información a la asociación garantizadora del Perú. A.2.2) Reexportación 1. La reexportación total comprende en un solo envío, el total de las mercancías amparadas por el volante de importación para lo cual el titular presenta un volante de reexportación. 2. La reexportación parcial comprende varios envíos de mercancías amparadas en un solo CATA. Para cada envío parcial, el titular presenta un volante de reexportación. 3. El funcionario aduanero realiza las acciones de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del subliteral A.2.1) y en el caso de mercancía ingresada al país como carga, revisa el documento en el que conste el ingreso de la mercancía a un depósito temporal y la reserva de carga, de corresponder. 4. De ser conforme la inspección documental, el funcionario aduanero realiza la inspección física de las mercancías y efectúa el registro fotográ fi co de las mismas, en los casos se estime necesario. 5. De ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero revisa el plazo para la reexportación; si se encuentra vencido, veri fi ca que se haya otorgado la prórroga señalada en el numeral 1 del subliteral A.2.1). 6. De no ser conforme la inspección física, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el sistema informático y en el cargo de recepción, transmite la información del rechazo a la asociación garantizadora del Perú y lo devuelve al titular. 7. El funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla H del volante de reexportación y en la matriz de reexportación respectiva del CATA y realiza las acciones previstas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1). 8. Para efectos de veri fi car que la mercancía que sale como carga ha sido embarcada, el funcionario aduanero revisa la información del embarque asociado al número del CATA. A.2.3) Importación para el consumo 1. Para efectuar la importación para el consumo el titular realiza las acciones establecidas en los numerales 1 y 2 del subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo III en el que consigna su voluntad de nacionalizar total o parcialmente la mercancía importada temporalmente. 2. Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo se calculan en base al valor declarado en la lista general de mercancías del volante de importación del CATA. 3. Las mercancías mencionadas en los numerales 9 al 13 del anexo I no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos de importación y recargos, de corresponder, ni a la presentación de los documentos de autorización de mercancías restringidas, excepto en el caso de bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles. 4. El funcionario aduanero realiza la acción prevista en el numeral 3 del subliteral A.2.1) y adicionalmente en el caso de mercancías restringidas constata que cuente con el documento de control del sector competente vigente; luego de lo cual realiza las acciones contempladas en los numerales 4, 5 y 6 del mismo subliteral. 5. En los casos que corresponda, el funcionario aduanero emite una liquidación de cobranza por los derechos e impuestos de importación y recargos de corresponder y veri fi ca su pago. Las mercancías se consideran nacionalizadas con el pago de la liquidación de cobranza. 6. De ser conforme el pago efectuado, el funcionario aduanero realiza las acciones señaladas en el numeral 7 del subliteral A.2.1) y adicionalmente consigna la fecha del anexo III y el número de la liquidación de cobranza emitida. 7. El funcionario aduanero realiza las acciones prescritas en los numerales 8 y 9 del subliteral A.2.1) consignando en el registro de su diligencia en el sistema informático, los datos del anexo III. A.2.4) Abandono voluntario1. Para concluir la importación temporal por abandono voluntario, el titular realiza las acciones consignadas en los numerales 1 y 2 del subliteral A.2.1), según corresponda, y presenta el anexo IV. 2. El abandono voluntario puede ser rechazado si como consecuencia de la inspección documental de las mercancías se determina que las mismas no reúnen las condiciones para su aceptación. 3. En caso se proceda a la aceptación del abandono voluntario, el funcionario aduanero deja constancia de ello en el anexo IV con lo que el titular se encuentra exento del pago de los derechos e impuestos que gravan a la importación, debiendo realizar el traslado de las mercancías al almacén de la SUNAT. 4. El funcionario aduanero realiza las acciones indicadas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1), previa comprobación del ingreso de la mercancía al almacén de la SUNAT. A.2.5) Ingreso a Zona Franca - ZOFRATACNA1. Para el ingreso a la ZOFRATACNA de la mercancía importada temporalmente, el titular debe constituirse previamente como usuario de la ZOFRATACNA y realizar la acción prevista en el numeral 1 del subliteral A.2.1), de corresponder. El titular es el responsable del traslado de las mercancías a la ZOFRATACNA. 2. El titular debe presentar ante el área correspondiente de la Intendencia de Aduana de Tacna, el CATA y copia de la declaración de ingreso al depósito franco expedida por la ZOFRATACNA, la cual se tramita conforme al procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, por el total o parte de la mercancía importada temporalmente. 3. Para efectos de la tramitación de la declaración de ingreso ante la ZOFRATACNA, el CATA se consigna como documento precedente. 4. El funcionario aduanero veri fi ca en el sistema informático el número del CATA y realiza las acciones prescritas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del subliteral A.2.1) y adicionalmente comprueba que las mercancías detalladas en el volante de importación del CATA coincidan con las consignadas en la declaración de ingreso al depósito franco, caso contrario, las mercancías no serán consideradas para el descargo de la cuenta corriente. A.2.6) Destrucción, pérdida o daño total 1. La importación temporal concluye con la destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, así como con la destrucción a solicitud de parte, quedando exenta del pago de los derechos e impuestos que gravan la importación, para lo cual el titular debe realizar la acción señalada en el numeral 1 del subliteral A.2.1), de corresponder. 2. Para la conclusión por destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, el titular debe presentar ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, el CATA y el anexo V, adjuntando los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, tales como la certi fi cación de destrucción, pérdida o daño total de las mercancías por parte de la autoridad policial o el Ministerio Público. 3. El funcionario aduanero revisa en el sistema informático el número del CATA, realiza las acciones