TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición […] 4. En el marco del proceso por transgresión al Reglamento, el JEE, en la resolución de determinación de infracción concluye que la organización política Alianza para el Progreso incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 citado, puesto que difundió propaganda electoral (pintas) en muros de contención, ubicados en la carretera Pasco-Huánuco, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, sin previa autorización. Además, la organización política no cumplió con el retiro de la propaganda en su oportunidad, pese a que mediante la Resolución Nº 00239-2021-JEE-PASC/JNE le confi rió un plazo para hacerlo. 5. Sobre el particular, el voto en mayoría se sustenta en la falta de motivación de la resolución impugnada -de sanción- atendiendo a que no existiría medio de prueba alguno que acredite que algún candidato, a fi liado o persona afín a la referida organización política efectuó las pintas que constituyen propaganda electoral en los muros de contención; no obstante, muy respetuosamente, no comparto dicho criterio ya que el Informe Nº 056-2021-LMBV del coordinador de fi scalización adscrito al JEE, de fecha 11 de marzo de 2021, contiene las siguientes fotografías: