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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 056-2021-LMBV, del 11 de marzo de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle: 1.4. Mediante Resolución N.° 00186-2021-JEE-PASC/ JNE, del 22 de marzo de 2021, el JEE corre traslado de los actuados al coordinador de fi scalización para que comunique la situación actual de la propaganda electoral detectada; así pues, este remite el Informe N.° 112-2021-LMBV, del 27 de marzo de 2021, en el cual concluyó lo siguiente: 4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución N.° 00186-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009002, se realizó la veri fi cación del estado de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Alianza para el Progreso. Como resultado de la fi scalización se comprobó que en los casos Nº 01, 05, 08 y 09 han sido borradas, mientras que en los casos Nº 02, 03, 04, 06 y 07 no han sido borradas, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento. […] 1.5. Con escrito del 28 de marzo de 2021, la organización política Alianza para el Progreso, señala que la propaganda electoral materia del procedimiento sancionador, no existe; por lo tanto, solicita nuevo informe de fi scalización y su archivamiento. 1.6. A través de la Resolución Nº 00239-2021-JEE- PASC/JNE, del 28 de marzo de 2021, el JEE determinó que la mencionada organización política incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, además, le requirió el retiro inmediato de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación Asimismo, concluyó que la organización política Alianza para el Progreso ha difundido propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que se habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento). 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00138-2021-JEE-PASC/JNE, del 13 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y se corrió traslado al personero legal de la citada organización política a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. Ante ello, con el escrito del 18 de marzo de 2021, la organización política presentó sus descargos argumentando lo siguiente: a. No se ha acreditado fehacientemente que la organización política sea responsable del pintado de la propaganda electoral referida en el Informe N.° 056-2021-LMBV, ya sea de manera directa o indirecta. b. No hay mérito su fi ciente para declarar que la organización política haya incurrido en las infraccione sobre propaganda electoral, basándose en la presunción de que dicha propaganda electoral favorece a la organización política. c. La carga de la prueba es de quien lo alega, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de un debido proceso, por falta de una debida motivación respecto a los medios probatorios.