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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Nueva establecidos para el año 2020; ii) Modi fi car el plazo de ejecución de las viviendas previsto en el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA; y, iii) Suspender la aplicación del plazo de ejecución para la VIS previsto en el Reglamento Operativo - CSP durante la vigencia de la emergencia sanitaria, estableciéndose que en dicho período el plazo sea de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y del ahorro; Que, mediante Informe N° 380-2021-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ingreso Familiar Mensual para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva durante la emergencia sanitaria Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y, en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; aplicándose en ese período el Ingreso Familiar Mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva conforme a lo establecido para el año 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA Modi fi car el artículo 8 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda 8.1 El plazo de ejecución de las viviendas no puede exceder de cien (100) días calendario contados a partir del día siguiente del desembolso del BFH. 8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET por única vez por un plazo adicional de treinta (30) días calendario y siempre que de acuerdo a las acciones de seguimiento y monitoreo la ET haya iniciado la obra. 8.3 De no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. La ET que no haya iniciado obra, pierde el derecho a ejecutar las viviendas, procediéndose a distribuir dichos potenciales bene fi ciarios a otra ET, de acuerdo al orden de prelación del sorteo de la convocatoria correspondiente. En estos casos, el MVCS informa al FMV el estado de la obra en el marco de las funciones de seguimiento y monitoreo. 8.4 La ET suscribe con el bene fi ciario un acta de vivienda terminada, en la que conste que la vivienda fue construida, conforme al contrato de construcción suscrito, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2017. El acta es entregada al FMV, para su remisión inmediata al MVCS” . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, estableciéndose como plazo máximo de ejecución de la vivienda de interés social (VIS) ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha del desembolso del Bono Familiar Habitacional y del ahorro. El Fondo MIVIVIENDA S.A. veri fi ca dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de ViviendaConstrucción y Saneamiento 1959033-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican la R.J. Nº 000222-2020-BNP, en lo referido a delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la BNP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000059-2021-BNP Lima, 31 de mayo de 2021VISTOS:El Memorando Nº 000029-2021-BNP-J de fecha 21 de mayo de 2021, de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; y, el Informe Legal Nº 000113-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 24 de mayo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, referido al régimen jurídico y autonomía de la entidad, establece lo siguiente: “ La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera (...)” ; Que, el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del