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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Florida, provincia San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0555-2021-JNE Expediente N° JNE.2021071042 LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N.º 043-2021-MDLF/A recibido el 18 de mayo de 2021, con el cual don William Flores Carhuatanta, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), informó sobre la declaratoria de vacancia del regidor Clemente Leyva Becerra (en adelante, señor regidor) por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó convocar al respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N.º 043-2021-MDLF/A, del 18 de mayo de 2021, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión plasmada en el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de mayo de 2021, en la que se declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por causa de muerte. 1.3. Se adjuntó el acta de defunción del señor regidor y, adicionalmente, en el Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que falleció el 29 de abril de 2021. 1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de La Florida 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de mayo de 2021, el citado concejo acordó declarar, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde por causa de muerte. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme consta de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.) 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Jysela Analy Cervantes Quispe, identi fi cada con DNI N° 72734530, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 07 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.6.), se advierte que la municipalidad no remitió el original del comprobante de pago respectivo, equivalente al 8,41 % de una UIT. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.), considera debe emitirse la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).