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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, de la citada Directiva, de sus Anexos y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1959208-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 113-2021-OS/CD Lima, 3 de junio de 2021VISTO: El Memorándum GSE-336-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo N° 036-2020- EM, el Ministerio de Energía y Minas modi fi có las defi niciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; Que, en el nuevo texto del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se establece que Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación; del mismo modo en el numeral 20.2 del artículo 20 del reglamento mencionado, se dispone que Osinergmin emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo antes indicado; Que, en los numerales 19.3 y 20.3 de los artículos 19 y 20 respectivamente, del reglamento antes señalado, se dispone que Osinergmin determina la forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a Emergencias y el Estudio de Riesgos de Seguridad; Que, asimismo, el numeral 20.5 del artículo 20 del reglamento antes señalado, establece que el Operador o Agente Autorizado puede presentar a Osinergmin el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los Reglamentos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, relacionados con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la fi nalidad de las citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad; Que, el mencionado numeral también indica que Osinergmin debe emitir un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y de corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de Riesgos de Seguridad y del empleo de los mecanismos alternativos o compensatorios presentados; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”;