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27 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, de la citada Directiva, de sus anexos y exposición de motivos RESOLUCIÓN Nº 0045-2021/SBN San Isidro, 2 de junio de 2021VISTOS:Los Informes Nºs. 00076 y 00088-2021/SBN-DNR- SDNC de fechas 29 de abril y 19 de mayo de 2021, respectivamente, de la Subdirección de Normas y Capacitación, los Memorándums Nºs. 00281 y 00325-2021/SBN-DNR de fechas 30 de abril y 20 de mayo 2021, respectivamente, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe Nº 00461-2021/SBN-OPP de fecha 26 de mayo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00139 -2021/SBN-OAJ de fecha 1 de junio de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, atribuyó competencias especiales a la SBN para intervenir, en representación del Estado, para efectuar la transferencia de propiedad en forma directa y célere de los predios e inmuebles estatales a favor de las entidades públicas del sector, gobierno regional, gobierno local o titular de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y en otras normas; regulación complementada por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; Que, el citado Decreto Legislativo ha sido objeto de diversas modi fi caciones normativas, en atención a lo cual se emitió el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en el cual se consolidan todas las modi fi caciones efectuadas al citado dispositivo; Que, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento especial previsto en el precitado marco normativo, mediante la Resolución N° 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015 se aprobó la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, la cual fue luego modi fi cada por la Resolución N° 032-2016/SBN de fecha 31 de marzo de 2016; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modi fi caciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad y predictibilidad del procedimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN del 28 de junio de 2017, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los Informes Nºs. 00076 y 00088- 2021/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante los Memorándums Nºs. 00281 y 00325-2021/SBN-DNR, se sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, para lo cual resalta la pertinencia de publicar el proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”; de sus Anexos y del proyecto de la Resolución que la aprueba, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional; Que, asimismo, precisa que el citado proyecto normativo contiene disposiciones referidas a las atribuciones y procedimientos de gestión operativa de la propiedad estatal para los proyectos de inversión, a los que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1192, por lo que propone el plazo de siete (07) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, de la citada Directiva, sus Anexos y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la SBN, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;