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29 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 036- 2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modi fi cación de las defi niciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH; Que, en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, se dispuso que las Empresas Autorizadas que, las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modi fi caciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente; asimismo, sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante Osinergmin una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo; Que, en el mencionado artículo se dispuso además que, a partir de la vigencia de tales lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Para los demás casos el Osinergmin establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos; Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” a fi n de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 036-2020-EM y Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 20-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- Análisis de Comentarios La Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1959878-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 080-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2021-CD/OSIPTEL Lima, 1 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº :00007-2020-GG-GSF/ PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 080-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución Nº 080-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 027-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT por el incumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), respectivamente; (ii) El Informe Nº 0126-OAJ/2021 del 17 de mayo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00007-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 00232-GSF/2020, notificada el 3 de febrero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción: