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37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL 2030 RESUMEN EJECUTIVOI. PRESENTACIÓNEl Perú está atravesando un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, el cual consiste en el incremento del número y proporción de personas de 60 años a más y la disminución de los grupos de edades más jóvenes, debido a la reducción de las tasas de fertilidad y mortalidad. Las personas adultas mayores (en adelante PAM) suman más de 4 millones (47.8% de hombres y 52.2% mujeres), representando el 12.7% de la población nacional, más del doble que en 1950, año en el que este grupo poblacional representaba el 6% (INEI, 2020). Las PAM son uno de los grupos poblacionales más vulnerables del país, como se evidencia en las brechas de acceso a la educación básica, al sistema pensionario y de salud, así como también en su baja participación social y en el mercado laboral, la alta demanda insatisfecha en servicios de cuidado de larga estancia o cuidados en el ámbito familiar, la alta incidencia de pobreza y violencia que presentan. Esta situación es aún más crítica en ciertos subgrupos social e históricamente excluidos, como las mujeres adultas mayores, los/las miembros/as de comunidades indígenas u otros grupos étnicos discriminados, y los/las pobladores/as de áreas rurales del país. En ese contexto, y a partir de la evidencia cientí fi ca y estadística en el país, se ha identi fi cado como problema público que requiere de la intervención del Estado a la: “Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores” , debido a las siguientes causas: 1) vulneración del derecho al buen trato, 2) inadecuado cuidado para las personas adultas mayores, 3) inadecuado sistema de salud, 4) sistema previsional no sostenible, 5) inadecuado sistema educativo, y 6) exclusión de los espacios de participación social y productiva. La “Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030” (en adelante PNMPAM) aborda el referido problema público, con miras a lograr la siguiente situación futura deseada: “Al 2030, en nuestro país, la discriminación estructural por motivos de edad hacia las personas adultas mayores se reducirá, permitiendo que ejerzan plenamente sus derechos, se garantice su calidad de vida, así como sus posibilidades de ejercer independencia y autonomía en la vejez”. Para ello, la PNMPAM traza cinco objetivos prioritarios, veintidós lineamientos, veintisiete servicios, y cuatro propuestas normativas, los cuales se orientan a la participación social, productiva y política, el acceso a servicios de cuidado y salud, el acceso a servicios educativos, el acceso al sistema de pensiones para garantizar la seguridad económica, la promoción del buen trato y cuidado para garantizar una convivencia sin discriminación y una vida libre violencia contra las PAM. Cabe resaltar que la PNMPAM constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las PAM y que, además, de fi ne las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanas y ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación. II. BASE LEGALLa PNMPAM se ha elaborado según lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N°029-2018-PCM, así como en la “Guía de Políticas Nacionales” (CEPLAN, 2018). Asimismo, sustenta su intervención en el marco normativo nacional e internacional para la promoción y protección de los derechos de las PAM. 2.1. Referentes normativos nacionales La Constitución Política del Perú (CPP, 1993), que establece como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona y el respeto de su dignidad 1, brindando especial protección a las PAM en situación de abandono 2, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación3, así como el ejercicio de los derechos a la educación4, trabajo5 y salud6 de todas las personas en el territorio nacional sin excepción. Conforme al artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y el artículo 3 de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dicho Ministerio ejerce la rectoría en la promoción y protección de los derechos de las PAM, y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicha 1 Constitución Política del Perú. Art. 1. 2 Constitución Política del Perú. Art. 4. 3 Constitución Política del Perú. Art. 2. 4 Constitución Política del Perú. Art. 16. 5 Constitución Política del Perú. Art. 23. 6 Constitución Política del Perú. Art. 7.