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38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano población, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, constituyen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las PAM, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación. En el contexto de la pandemia por el Covid-19, la normatividad en la materia se reforzó con la emisión del Decreto Legislativo N°1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención, y protección de las personas adultas mayor durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. Asimismo, resulta relevante indicar que la PNMPAM guarda coherencia con otras normas, tales como: - Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización. - Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. - Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Decreto Legislativo N°1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención, y protección de las personas adultas mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. - Decreto Supremo N°003-2012-MIMP, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Decreto Supremo N°003-2015-MC, aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. - Decreto Supremo N°029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. - Decreto Supremo N°008-2019-MIMP, aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género. - Decreto Supremo N°009-2020-MC, aprueba la Política Nacional de Cultura. 2.2. Referentes internacionalesDe la misma manera, la PNMPAM se circunscribe en el marco de los instrumentos internacionales rati fi cados y/o adoptados por el Estado peruano en materia de derechos humanos, envejecimiento y derechos de las PAM. Al respecto, los principales tratados, resoluciones y declaraciones, que sustentan esta Política son las siguientes: - Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). - OIT: Convenio N 102 sobre seguridad social (1952).- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). - Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1969). - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). - Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales -Protocolo de San Salvador (1988). - Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad (1991) - Declaración política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002). - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).- Resolución de la Asamblea General de la ONU: Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015). - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015). 7 - OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud 2016-2030: hacia un mundo en el que todas las personas puedan vivir una vida prolongada y sana (2016). III. DIAGNÓSTICO3.1. Enunciado del problema públicoEn el Perú, la discriminación es un problema generalizado que afecta a numerosos grupos de la población, por lo que se calcula que uno de cada tres peruanas y peruanos ha experimentado personalmente este problema. Sin embargo, las PAM de nuestro país son identi fi cadas como uno de los grupos poblacionales que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados por motivo de su edad. Según la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos del MINJUSDH (2019), el 55% de las peruanas y los peruanos considera que las PAM sufren algún grado de discriminación. Combatir la discriminación por motivos de edad contra las PAM, así como promover y proteger el ejercicio de sus derechos es obligación del Estado. Por ello, este debe disponer las medidas que sean necesarias a través de sus distintos sectores y niveles de gobierno, con especial atención de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor riesgo 8. Esta tarea se torna prioritaria en un contexto de envejecimiento poblacional como el que atraviesa nuestro país debido a que podría conllevar al aumento de este tipo de discriminación. El envejecimiento poblacional, entendido como el aumento de la proporción y número de personas de 60 y más años, y la disminución de los grupos de edades más jóvenes debido a la reducción de las tasas de fertilidad 9 y mortalidad10, es la expresión del desarrollo económico, social y cientí fi co que ha experimentado nuestro país durante el último siglo. 7 Congreso de la República. Resolución Legislativa núm. 31090. Publicada en el Diario O fi cial El Peruano: 17 de diciembre de 2020; y, Ministerio de Relaciones Exteriores. D. S. núm. 044-2020-RE. Publicado en el Diario ofi cial El Peruano: 23 de diciembre de 2020. La Convención constituye el primer instrumento jurídico vinculante en materia de protección de derechos de las PAM a nivel mundial. Resalta “ la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza” . Asimismo, destaca que la persona a medida que envejece, “debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Así también subraya la responsabilidad del Estado, y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención. A su vez, se promueve la participación de las PAM en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención. 8 La prohibición de la discriminación por motivo de edad se sustenta en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el artículo 323 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley núm. 30490, Ley de Personas Adultas Mayores. 9 En la década de 1950, el Perú se acercaba a lo que es llamado “fertilidad natural” debido a que cada mujer en edad reproductiva tenía 6.95 hijos, sugiriendo que había muy poco control de la natalidad en ese periodo. Actualmente, esto ha cambiado de manera dramática, ya que, en promedio cada peruana en edad reproductiva tiene 2.16 hijos. Esto se debe al incremento en el uso de métodos de plani fi cación familiar, pasando de 59% en la década de 1990 a 75% en el año 2018 (Naciones Unidas, 2019). 10 Esto se debe a que la esperanza de vida al nacer ha pasado de 44 a 77.4 años entre 1950 y 2020; y se proyecta que para el año 2050, todo niño recién nacido espere vivir hasta los 83 años en promedio. Del mismo modo, en la década de 1950, una PAM esperaba vivir solo 13.8 años más de vida en promedio (hasta los 73 años). Sin embargo, en el año 2020, una PAM estima vivir 22.86 años más (hasta los 82) (Naciones Unidas, 2019).