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32 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2021-MINEM-DM publicada el 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Energía y Minas cali fi ca como fuerza mayor los EVENTOS 1 y 3, a fi n de extender la POC en la Central Hidroeléctrica la Virgen hasta el 31 de julio de 2021; Que, a través del Informe Nº 301-2020-MINEM/ DGE-DCE, al Dirección General de Electricidad señala: “(…) es importante resaltar que el único propósito del proyecto “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa” es permitir el transporte de energía de la C.H. La Virgen al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN a través de la S.E. Caripa. Así, es evidente que las actividades en esta central repercuten en la etapa de pruebas y la POC de la línea (…)”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que los EVENTOS 1 y 3, han sido cali fi cados como fuerza mayor mediante la citada Resolución Ministerial Nº 078-2021-MINEM-DM; Que, respecto al plazo asignado, en sus Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad señala que corresponde extender la fecha de la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa al 31 de julio de 2021; Que, por otro lado, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE; por lo que recomiendan aprobar la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 6 al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la sexta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, solicitada por La Virgen S.A.C., y la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 en lo referido a modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 313-2008 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de La Virgen S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva aprobada con Resolución Suprema Nº 029-2008-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1958744-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales y Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2021-IN-VOI-DGIN Lima, 29 de mayo de 2021VISTO: El Informe N° 000404-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 29 de mayo de 2021,; emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción, designación y aceptación