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36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Personas Adultas Mayores al 2030, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, así como con la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD; Que, es necesario aprobar la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, a fi n de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin ningún tipo de discriminación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 Apruébase la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en adelante Política Nacional Multisectorial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 La Política Nacional Multisectorial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, conduce la Política Nacional Multisectorial. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial 4.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige y coordina con las entidades responsables de la Política Nacional Multisectorial, la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial. 4.2 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación 5.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial. 5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente. 5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional Multisectorial se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial son publicados en el diario o fi cial El Peruano y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial La Política Nacional Multisectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional Multisectorial. Tercera.- Informe de cumplimiento de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor A partir del año 2021, el informe anual sobre el cumplimiento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, considera los avances anuales en la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Cuarta.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la Política Nacional Multisectorial, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Quinta .- Mecanismo de coordinación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de Decreto Supremo, establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES Derógase el Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.