Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / La población adulta mayor del Perú ha aumentado dramáticamente desde la última mitad del siglo XX y se proyecta que continuará creciendo de manera acelerada tanto en número como en proporción. Entre las décadas de 1950 y 1980, tenía una población mayoritariamente joven y las PAM representaban solo el 6% de la población nacional. Sin embargo, esta situación ha ido cambiando en las últimas décadas. En el año 2020, en el Perú existen 4 millones 140 mil personas de 60 y más años de edad, representando el 12.7% del total de la población del país 11. Asimismo, al menos una PAM formaba parte del 39.1% de los hogares peruanos (IV trimestre 2020, INEI, 2020). Y para el año en que se finalice esta Política Nacional (2030) las PAM se estiman serán el 16% de la población peruana. Así, se calcula que este grupo continuará incrementando y para el año 2050 será 25% (Naciones Unidas, 2019) 12. Finalmente, a pesar de que todas las PAM del país están en riesgo de sufrir discriminación por motivos de su edad, es fundamental reconocer que este no es un grupo homogéneo y algunos subgrupos se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres adultas mayores, así como quienes son parte de grupos étnicos social e históricamente excluidos, provenientes de áreas rurales de nuestro país, quienes presentan una o más discapacidades, son parte de grupos de edad más envejecidos, entre otros. En ese sentido, la PNMPAM aborda el problema público de la “Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores”, a fi n de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las PAM y contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin ningún tipo de discriminación. 3.2. Conceptos claves - Discriminación estructuralSe entiende como discriminación estructural al “conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social” (Solís, 2017: 27). - Discriminación por motivos de edad en la vejezLa discriminación por motivos de edad en la vejez - también llamada ‘viejismo’- es definida como el proceso de estereotipación y discriminación sistemática, es decir, de distinción, exclusión o restricción contra las PAM basada en la edad cronológica (OEA, 2015; Butler, 1969; Bytheway, 2005; Salvarezza, 1998). Los prejuicios viejistas más comunes asocian a la vejez y a todas las PAM con estar enfermo/a, la improductividad, la soledad, incapacidad para aprender y cambios negativos en la personalidad y comportamiento. Además, se asume que todas las PAM son asexuadas, incapaces de decidir sobre sus vidas o funcionar en sociedad (Angulo et al., 2020; Victor, 2005). Esos prejuicios se expresan a través de actitudes y prácticas discriminatorias presentes tanto en las interacciones sociales cotidianas entre individuos, así como en las normas legales, políticas y prácticas institucionales. En ese sentido, la discriminación por motivos de edad es un problema social que trasciende las voluntades individuales y es de carácter estructural (Solis, 2017) que tiene como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de las PAM, poniéndolas en una posición subordinada y en riesgo de exclusión social (OEA, 2015; Álvarez, 2013). Cabe señalar que las PAM al encontrarse más expuestas a sufrir discriminación o situaciones de desprotección, son consideradas grupos en situación de vulnerabilidad.- Envejecimiento Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fi siológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio (OEA,2015) .13 - Envejecimiento activo y saludable El Envejecimiento Activo es un marco conceptual y de política creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002 para orientar la intervención global en materia de envejecimiento 14. Su propuesta se opone radicalmente a una mirada discriminadora de la vejez en tanto se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de todas las PAM y de su potencial para ser agentes que contribuyan activamente al bienestar de sus familias, comunidades y naciones. Este marco de política orienta a los Estados en la implementación de políticas públicas y programas que apunten a brindar oportunidades de mejora del bienestar y la calidad de vida de las PAM en los ámbitos físico, mental y social (OMS, 2002; OEA, 2015). Indica que deben priorizar cuatro áreas de acción prioritaria o “pilares” para alcanzar este objetivo. Estos pilares son: salud, seguridad y cuidado, educación y participación (OMS, 2015). En ese sentido, el concepto de envejecimiento activo y saludable implica una transformación profunda tanto individual como de la población y sociedad en su conjunto (OEA, 2015). - Personas adultas mayores en situación de riesgoSon aquellas que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema; dependencia; fragilidad; víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia. 15 3.3. Modelo del problema público Esta sección presenta el modelo del problema público, el cual incorpora la estructuración conceptual y operativa de la “discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores” en el país. La discriminación que experimentan las PAM limita el ejercicio de sus derechos humanos. Estos últimos son garantías jurídicas universales que protegen a las personas y colectividades contra cualquier acción u omisión que pueda interferir contra sus libertades y dignidad. Para hacer frente a esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2002 creó el marco conceptual y de política del ‘Envejecimiento activo y saludable’ que busca orientar la intervención global en materia de envejecimiento 16. Su propuesta se orienta a 11 INEI. En el Perú existen más de cuatro millones de adultos mayores. 2020. Recuperado de: http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-peru-existen-mas-de-cuatro-millones-de-adultos-mayores-12356. 12 Esta proyección estadística no considera el impacto del COVID-19 en la población adulta mayor. 13 Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Art. 2. 14 La OMS en el año 2002 hizo pública el marco de política del “Envejecimiento Activo”, durante la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento organizada por las Naciones Unidas cuando se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. 15 Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Art.25. 16 La OMS en el año 2002 hizo pública el marco de política del “Envejecimiento Activo”, durante la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento organizada por las Naciones Unidas cuando se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.