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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Este proceso se cumple cuando la OGPP realiza la emisión del Reporte de Seguimiento del Aplicativo CEPLAN de acuerdo a la información remitida, asegura su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de MIMP y remite el reporte a los titulares de los ministerios intervinientes en la PNMPAM. 6.2. EvaluaciónLa PNMPAM es evaluada anualmente en cuanto a su implementación y resultados a través de los siguientes documentos: - Evaluación de implementación: Es una valoración de la ejecución de la PNMPAM con respecto a lo plani fi cado, con el objetivo de retroalimentar los procesos de aprendizaje. La OGMEPGD conducirá la evaluación de implementación y elaborará el informe de respectivo en coordinación con la DIPAM y el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes en la Política. Asimismo, será la encargada de comunicar sus resultados en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y a las instancias correspondientes. - Evaluación de resultados: Analiza el logro de los objetivos de la PNMPAM, contrastando las acciones implementadas con los resultados obtenidos; a fi n de identi fi car los factores que contribuyeron o evitaron el buen desempeño de la política nacional o plan en términos de e fi cacia o e fi ciencia. - La OGMEPGD conducirá la evaluación de resultados y elaborará el informe respectivo en coordinación con la DIPAM y el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades intervinientes de la Política. Asimismo, será la encargada de comunicar sus resultados en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIMP y a las instancias correspondientes. 6.3. Reporte de cumplimientoEn este reporte se describe el avance y situación actual de la PNMPAM, que busca dar solución al problema público. En ese sentido, se describe el avance, las principales intervenciones y las propuestas de mejora de los objetivos prioritarios de la política nacional. La OGMEPGD reporta anualmente la información en coordinación con la DIPAM y con el Órgano de Alta Dirección del cual depende la PNMPAM, para que posteriormente la misma sea remitida a la OGPP en su versión fi nal para su registro de información en el Aplicativo CEPLAN. Este proceso se cumple cuando la OGPP registra en el Aplicativo CEPLAN la información remitida por la OGMEP, y remite el Reporte de Cumplimiento a CEPLAN. Las entidades intervinientes en la PNMPAM son responsables de brindar oportunamente la información que la DIPAM en coordinación con la OGMEPGD y con el Órgano de Alta Dirección del cual depende la Política solicite en marco a la fase de seguimiento y evaluación de la PNM- PAM. Las recomendaciones de los Informes de evaluación de implementación y de resultado de la PNMPAM, deberán ser tomadas en cuenta por las entidades responsables de la provisión de los servicios, implementando así las oportunidades de mejora y retroalimentando el ciclo de planeamiento estratégico. Todo el proceso se seguimiento y evaluación deberá realizarse bajo las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y bajo las pautas que el MIMP, en su calidad de rector de la PNMPAM, considere pertinente. Por otro lado, para el caso de aquellos servicios de la PNMPAM que no presentan proyección de metas, una vez aprobada la política, la DIPAM con asistencia técnica de OGMEPGD coordina con el sector encargado de implementar el servicio, el cual deberá establecer en el corto plazo, un Plan de Trabajo para el recojo de información de las fuentes descritas en sus Fichas Técnicas de Indicadores, para la determinación de su línea de base y proyección de metas correspondiente. 1960402-3PRODUCE Aprueban el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00155-2021-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2021VISTOS:El Memorando Nº 00000631-2021-PRODUCE/DGDE, el Memorando Nº 00000031-2021-PRODUCE/DAM y el Informe Nº 00000013-2021-ADEL de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000590-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000143-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000723-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00000380-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otros; conforme a lo establecido en el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; y cuenta con nueve (09) Objetivos Prioritarios, entre los que se encuentra el Objetivo Prioritario Nº 6 denominado “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario 6 denominado “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”, tiene entre otros, la Medida Política 6.6 “Nuevo modelo de mercados de abastos”, que consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, los cual se deben realizar en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográ fi cas, socio- económicas y culturales de cada localidad;