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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2019-PRODUCE, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Diseño de los Pilotos de Mercados de Abastos, en cuya Sesión Nº 5 de fecha 27 de julio de 2020 se aprobó el “Informe Técnico Final que contiene la propuesta de Diseño de Pilotos de Mercados de Abastos” en el cual se de fi nen los siguientes tres (03) componentes: i) Guía para la Gestión de Mercados de Abastos Competitivos, ii) Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoritas y iii) Instrumentos para dotar de Competitividad a los Mercados de Abastos; Que, la Dirección de Desarrollo Empresarial, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, propone la aprobación del “Modelo de Gestión de Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, que tiene como objetivo proponer lineamientos que permitan fortalecer la gestión de los mercados de abastos minoristas y que facilite su papel como motor de desarrollo comercial, social, económico, urbano y sostenible de las ciudades; Que, con la fi nalidad de generar una mayor productividad y bene fi cios económicos y sociales a las personas relacionadas con la gestión y operación de mercado de abastos, a través de una cultura de calidad e innovación en la atención al consumidor y en el manejo e inocuidad de los alimentos; resulta necesario aprobar el “Modelo de Gestión para los Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 237-2019- EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos” tiene carácter referencial y no es de aplicación obligatoria, por estar orientado al fortalecimiento de la gestión de los mercados de abastos minoristas con una visión de futuro. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria efectúe las acciones necesarias para la promoción y difusión del “Modelo de Gestión para Mercados de Abastos Minoristas Competitivos”, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1960388-1 Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00156-2021-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 454-2021-IMARPE/PCD, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000154-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000383-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº 454-2021-IMARPE/PCD de fecha 25 de mayo de 2021, remitió la opinión denominada “ PERIODO DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” EN LA REGIÓN HUÁNUCO ”, en el que recomienda establecer la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) hasta fi nes de agosto de 2021, en los cuerpos de agua alto andinos de la región Huánuco; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000154-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2021, a efectos de garantizar su aprovechamiento sostenible y preservación para las generaciones futuras; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Veda reproductiva del recurso trucha arco iris ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua