TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / altoandinos del Departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2021; quedando prohibida la extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss ) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1960385-1 Modifican la R.M. N° 0019-2021-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00157-2021-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio N° 402-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Informes Nos. 00000141-2021-PRODUCE/DN, 00000147-2021-PRODUCE/DN y 00000148-2021-PRODUCE/DN y los Memorandos Nos. 00000569-2021-PRODUCE/DGPAR, 00000604-2021-PRODUCE/DGPAR y 00000607-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000701-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000385-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, disponen que pueden acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas–IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la califi cación para el goce del régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un montón o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el bene fi ciario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución; Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por su parte, el artículo 17 del referido Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de enero de 2021, se aprobó como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CBB PERÚ S.A., y se aprobaron los Anexos que contiene la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERU S.A., por el proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”, asciende a US$ 42 498 436,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto