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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano General a las Ventas – IGV, a ser ejecutado en un plazo de diez (10) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 24 de marzo de 2021, la empresa CBB PERÚ S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones por cuatro (4) meses adicionales y reducir el compromiso de inversión de US$ 42 498 436,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 8 954 468,00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, a través del Oficio N° 402-2021/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud presentada por la empresa CBB PERU S.A. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 15-2021/ DSI, de fecha 5 de abril de 2021, adjunto al O fi cio N° 402- 2021/PROINVERSIÓN/DSI, se declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. De igual forma, a través del: (i) Informe Técnico N° 39-2021-DSI, de fecha 29 de abril de 2021; e (ii) Informe Legal N° 054-2021/DSI, de fecha 29 de abril de 2021, PROINVERSIÓN declara la procedencia de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DN y del Informe N° 00000148-2021-PRODUCE/DN, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, presentada por la empresa CBB PERU S.A. habiendo verifi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; razón por la cual propone y sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE; Que, los citados Informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE para establecer un plazo mayor al inicialmente comprometido, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, así como señalan que se ha veri fi cado que el inversionista no modi fi ca la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y que el referido proyecto será ejecutado durante un plazo de un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días; correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modi fi cación al 24 de marzo de 2021,fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, asimismo, con relación a la reducción del monto de compromiso de inversión, los precitados Informes señalan que la empresa CBB PERÚ S.A. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América); y asimismo consideran procedente la reducción del compromiso de inversión a fi n de que guarde concordancia con el cronograma de ejecución que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE;Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0019-2021-PRODUCE Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” asciende a la suma de US$ 8 954 468.00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General de las Ventas – IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 1 etapa. “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días, contado desde el 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas–IGV, hasta el 31 de julio de 2021”. Artículo 2.- Reemplazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE Reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Efectos de la modi fi cación Establecer que los efectos de la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0019-2021-PRODUCE se retrotraen al 24 de marzo de 2021, fecha en la cual la empresa CBB PERU S.A. presentó la referida solicitud de modi fi cación Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo N° III a que hace referencia el artículo 2 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1960390-1