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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 7º.- EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA En el caso de actividades que trasgredan la prohibición de la presente ordenanza o que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión de la COVID-19, la Municipalidad actuará evitando la aglomeración de personas, aplicando las normas y medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo. En caso de identi fi car lugares donde se realizan estas actividades contrarias a la presente norma, la municipalidad accionará según sus competencias, así como se coordinará con la Policía Nacional del Perú a fi n de que actué según sus funciones. Asimismo, se coordinará con la Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, a efectos de poder garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, de las personas extranjeras, tales como la salud, trabajo, igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa aplicable y vigente al caso.Artículo 8º.- UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES a) La Gerencia de Seguridad Ciudadana: Cumple la acción integrada y articulada en coordinación con la Policía Nacional del Perú en la protección de personas, bienes, y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público. b) La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas: Realiza el control de los establecimientos de hospedaje, hoteles y otros similares que puedan funcionar como prostíbulos clandestinos, imponiendo las sanciones administrativas respectivas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 437-MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 9º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), los nuevos Códigos de infracción que serán de conformidad al siguiente cuadro: CUADROS DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL CÓD. INFRACCIÓNGRADUA- LIDADSANCIÓN % UITMEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVAABC 4.86El propietario, administrador y/o conductor de un local y/o propiedad privada, que permite o favorece el ejercicio ilegal de prostitución y/o a la trata de personas para la explotación sexual.MG 200% Clausura de fi nitiva y denuncia penal 4.87 Ejercer la prostitución en la vía pública. G 100%Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público 4.88Ofrecer en la vía pública servicios sexuales y todas las actividades relacionadas con la prostitución.G 100%Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público 4.89Cualquier persona que solicite el servicio sexual de la prostitución en la vía pública.G 100%Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público 4.90Promover, difundir y/u ofrecer mediante cualquier medio, radial, escrito o en cualquiera de las redes sociales el ejercicio de la prostituciónMG 200%Clausura temporal por 90 días. De continuar o a su reincidencia, clausura de fi nitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento La sanción podrá imponerse por nuestras áreas competentes, así como la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público según sus atribuciones, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y de ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri fi cación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección de plena identi fi cación del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Todo establecimiento que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para la atención al público, entrará a un proceso de inspección rigurosa a fi n de comprobar el cumplimiento de las normas legales de la materia para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la veri fi cación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia y el correspondiente Proceso Administrativo Sancionador. Segunda.- Relaciones interinstitucionales; las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y funciones, pueden establecer relaciones de cooperación interinstitucional con la Municipalidad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales del vecino del distrito de San Juan de Mira fl ores. Tercera.- DECLARAR como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública todas las calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores.Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio público, la Sub-Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes realizarán acciones conjuntas para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de lugares que favorezcan la prostitución ilegal en el distrito. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1960613-1