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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano demandante, de manera temporal, su CREDENCIAL del Concejo Provincial de Cajamarca en la condición de Regidor electo para el periodo municipal 2019-2022. c. DISPONGO que la Municipalidad provincial de Cajamarca, a través de quien corresponda, reincorpore de manera provisional a Raúl Llanos Sánchez al Concejo Municipal de dicha comuna, en la condición antes referida. 3. Con relación a ello, si bien el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establece que, en materia electoral, las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables 2, no es posible desconocer que ningún órgano jurisdiccional, incluyendo el Jurado Nacional de Elecciones, está exento del control constitucional y, por lo tanto, sus pronunciamientos podrían ser sometidos a evaluación cuando el accionante considere que existió alguna vulneración a los derechos fundamentales en el marco del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. 4. Soy respetuoso de las decisiones judiciales; no obstante, se advierte que el razonamiento esbozado en la Resolución N° 0497-2019-JNE es coherente con la línea jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral ha venido desarrollando. 5. Así, respecto a la declaración de sentencia como no pronunciada por haber transcurrido el plazo de prueba, el Pleno ha precisado que esta –en igual sentido que la rehabilitación– tiene repercusión en el ámbito penal, mas no en el electoral. Esto debido a que la causa de vacancia señalada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM no se fundamenta en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el hecho mismo de la imposición de la condena consentida o ejecutoriada 3. 6. En mérito a ello, considero que, de manera previa, se debería requerir un informe al procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones respecto a las acciones adoptadas a partir de la noti fi cación de la medida de ejecución anticipada de sentencia, así como la respuesta obtenida por el órgano judicial ante el ejercicio de la defensa técnica. Ante tales consideraciones, en aplicación del principio de independencia que me asiste como magistrado de este Supremo Tribunal Electoral, MI VOTO es por reservar la emisión del pronunciamiento y se requiera que el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones informe las acciones adoptadas a partir de la noti fi cación de la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, emitida en el Expediente N.º 00292-2020-1-0601-JR-CI-01, por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, así como la respuesta obtenida por el órgano judicial ante el ejercicio de la defensa técnica. SS. ARCE CORDÓVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Bajo la línea constitucional, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo 23, señala que: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna”. 3 Véase las Resoluciones N° 817-2012-JNE, N° 609-2013-JNE, N° 1074- 2013-JNE, N° 141-2014-JNE, 0181-2017-JNE, N° 0034-2018-JNE, entre otras 1960857-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400