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37 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0592-2021-JNE Expediente N° JNE.2021074645 PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de junio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 272-2021-MPP-SPLL, del 26 de mayo de 2021, mediante el cual don Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Augusto Emilio Arias Corrales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y proceder a la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 272-2021-MPP-SPLL el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 060-2021-MPP, del 24 de mayo de 2021, con el cual se declaró la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Pacasmayo 1.6. Con el Acuerdo de Concejo N° 060-2021-MPP, el concejo provincial declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la secretaría general tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme el acta de defunción que obra en el expediente, de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el referido acuerdo de concejo (ver SN 1.6.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Tomás Glicerio Pacheco Cajaleón, identi fi cado con DNI N° 19227487, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Augusto Emilio Arias Corrales en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte.