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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Fiscalía Superior de Familia de La Merced conozca impugnaciones del Código Procesal Penal que se deriven de diversas fiscalías provinciales, únicamente de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 814-2021-MP-FN Lima, 7 de junio de 2021VISTOS:Los O fi cios N° 1456 y 1955-2019-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Selva Central, a través de los cuales solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de La Merced, actualmente convertida en la Fiscalía Superior de Familia de La Merced. CONSIDERANDO: La Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 13 de febrero de 2019; razón por la cual, las Fiscalías Civiles y de Familia a nivel nacional pierden competencia en esta materia y como consecuencia de ello, su carga procesal se ha visto disminuida. En ese contexto, el Despacho de la Fiscalía de la Nación dispuso diversas medidas, entre éstas, la conversión de despachos fi scales y/o ampliación de competencias, según la realidad de cada distrito fi scal. La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinó competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. El Decreto Legislativo N° 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 4° señala que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1093-2020-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, se dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia a nivel nacional en las Fiscalías Superiores de Familia, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Selva Central, formuló la propuesta para que la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, actualmente Fiscalía Superior de Familia de La Merced, conozca en adición a sus funciones las elevaciones de actuados, apelaciones y en general las intervenciones que deriven de la actuación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo; así como, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa y de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, debido a que la carga asignada que afronta la referida fi scalía superior, desde el año 2019, se ha visto disminuida considerablemente, y, en contraste con las Fiscalías Superiores Penales de La Merced, se encuentran disparejas; por lo que, a fi n de dar una atención prioritaria y garantizar el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, resultaría razonable la ampliación de la competencia de la Fiscalía Superior de Familia de La Merced. Con O fi cio N° 343-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021, la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga procesal de las fi scalías superiores que integran el distrito fi scal de la Selva Central, observando que la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, en el año 2019 tuvo un ingreso de doscientos noventa y siete (297) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ciento ocho (108) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de ochenta y uno (81) casos hasta el 10 de mayo de 2021, y la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced en el año 2019 tuvo un ingreso de trescientos dieciséis (316) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ciento cincuenta y ocho (158) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de setenta y siete (77) casos hasta el 10 de mayo de 2021; mientas que la Fiscalía Superior de Familia de La Merced, en el año 2019 tuvo un ingreso de ochenta y uno (81) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de dieciséis (16) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintidós (22) casos. Del mismo modo, del reporte emitido por la mencionada Ofi cina, respecto a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se desprende que la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, en el año 2019 registró veintinueve (29) casos, en el año 2020 registró seis (6) casos y en el año 2021 ha registrado ocho (8) casos hasta el 10 de mayo de 2021, y la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced en el año 2019 registro veintiséis (26) casos, en el año 2020 registró seis (6) casos y en el año 2021 ha registrado siete (7) casos hasta el 10 de mayo de 2021. De la información remitida por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, se evidencia que, a diferencia de la Fiscalía Superior de Familia de La Merced, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced del distrito fi scal de Selva Central afronta una mayor carga procesal; por lo que, a fi n de lograr la equidad en la carga asignada a los despachos fi scales y optimizar los servicios al ciudadano, resulta pertinente que la Fiscalía Superior de Familia de La Merced, en adición a sus funciones, también sea competente para conocer las impugnaciones establecidas en el artículo 62°, 334° inciso 6°, 401°, 423° y 424°del Código Procesal Penal y otras que establezca el citado código, que se deriven de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa y de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, únicamente de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, artículos 121°, 122° y 122°-B del Código Penal. Aunado a ello, por medio del O fi cio N° 230-2020-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 2 de noviembre de 2020, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales