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35 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / vacado, este expediente fue archivado por el Auto N° 1, del 15 de octubre de 2020. Ante ello, a fi n de evaluar el pronunciamiento expedido por el señor juez y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del expediente. 2.2. En principio, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la norma fundamental (ver SN 1.1.) y con base en el sustento normativo del presente, debe pronunciarse sobre si es factible o no restituir la vigencia de la credencial del regidor vacado. 2.3. De los actuados, se advierte que el señor juez, por medio de la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, resolvió esencialmente lo siguiente: a. FUNDADA LA MEDIDA DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA solicitada por Raúl Llanos Sánchez. b. ORDENO que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su dependencia competente, entregue al demandante, de manera temporal, su CREDENCIAL del Concejo Provincial de Cajamarca en la condición de Regidor electo para el periodo municipal 2019-2022. c. DISPONGO que la Municipalidad provincial de Cajamarca, a través de quien corresponda, reincorpore de manera provisional a Raúl Llanos Sánchez al Concejo Municipal de dicha comuna, en la condición antes referida. 2.4. Como se aprecia, el señor juez concedió la referida medida en favor del regidor vacado, con el propósito de que se suspenda, de modo provisional, los efectos de la Resolución N° 0497-2019-JNE, con la cual se dispuso su vacancia y se dejó sin efecto la credencial que se le otorgó como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca. 2.5. En tal sentido, teniendo en consideración que la mencionada decisión no afecta el desarrollo del calendario de un proceso electoral determinado (ver SN 1.4.), pues se trata de un proceso de vacancia resuelto fuera de una elección, corresponde suspender los efectos de la Resolución N° 0497-2019-JNE. 2.6. Al respecto, debe recordarse que el Jurado Nacional de Elecciones siempre se ha mostrado respetuoso de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales, pues están investidos de jurisdicción, es decir, del poder para decidir el derecho. 2.7. Por ello, en atención a la Resolución Número Uno, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, este órgano electoral expide la presente resolución, con sujeción a los parámetros constitucionales y legales fi jados por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que, posteriormente, disponga la instancia judicial competente, en el marco del proceso de amparo seguido en el Expediente N.º 00292-2020-1-0601-JR-CI-01. 2.8. Finalmente, debe precisarse que la noti fi cación del presente pronunciamiento se diligenciará conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DISPONER la suspensión provisional de la Resolución N° 0497-2019-JNE, del 20 de diciembre de 2019, que dejó sin efecto la credencial de don Raúl Llanos Sánchez como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, y convocó a don Segundo Alfredo Mendoza Vásquez para que asuma el cargo de regidor de la referida comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme a la medida de ejecución anticipada de sentencia dispuesta en la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.3. DEJAR SIN EFECTO , de modo provisional, la credencial otorgada a don Segundo Alfredo Mendoza Vásquez en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca. 4. RESTITUIR , de modo provisional, la vigencia de la credencial otorgada a don Raúl Llanos Sánchez, que lo reconoce como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en razón de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2019008043 CAJAMARCA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.El VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Ofi cio N° 367-2021/1JECC/CSJC/PJ, a través del cual el juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió a esta sede electoral la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, que declaró fundada la medida de ejecución anticipada de sentencia y ordena que el Jurado Nacional de Elecciones entregue la credencial a don Raúl Llanos Sánchez, regidor vacado del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto en minoría. CONSIDERANDOS1. Por Resolución N° 0497-2019-JNE, del 20 de diciembre de 2019, el Pleno de este máximo órgano electoral dejó sin efecto la credencial de don Raúl Llanos Sánchez como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca y procedió a realizar la correspondiente convocatoria, en atención al contenido del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 9 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. Empero, con la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, emitida en el Expediente N.º 00292-2020-1-0601-JR-CI-01, por el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, resolvió: a. FUNDADA LA MEDIDA DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA solicitada por Raúl Llanos Sánchez. b. ORDENO que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su dependencia competente, entregue al