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46 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano por el cual se incrementaría el contagio de la COVID-19 y diversos enfermedades infectocontagiosas, atentando contra la salud pública; Que, con el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas emitió su opinión técnica, brindando aportes para la presente ordenanza, así como la incorporación y aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Que, mediante el Informe Nº 072-2021-SGPEYCT- GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica considera viable el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus modalidades en la jurisdicción de distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 184-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus modalidades en la jurisdicción de distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Dictamen Nº 001-2021/CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana dictaminaron aprobar por UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo la erradicación y lucha contra la prostitución en el distrito de San Juan de Mira fl ores, sancionando administrativamente a los comercios y los establecimientos públicos y privados que trasgredan la prohibición de fomentar y permitir el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones, que constituye un atentado a la salud pública, que incrementa los contagios por la COVID-19, y resulta ser contrario a la moral y a las buenas costumbres del vecindario. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad salvaguardar el orden público, la salud, la moral y las buenas costumbres de los espacios públicos como lugares de convivencia, en el presente contexto, establecido por la declaratoria de emergencia nacional, así mismo, en el contexto normal de actividades sociales para el civismo e igualdad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La presente Ordenanza busca garantizar y establecer mecanismos para proteger los espacios públicos y contribuir al progreso de la calidad de vida; impidiendo que en ellos se realicen actos de comercialización sexual mediante la prostitución de personas de nacionalidad peruana y extranjera. Evitando la proliferación de la misma dentro de la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3º.- ALCANCE Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, la realización de actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres y la sana convivencia vecinal, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución, ejercida en forma clandestina. Siendo función municipal sancionar y realizar acciones de prevención en la salud e integridad de las personas, que promuevan y permitan el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones. En relación a los espacios públicos, se garantizara la no aglomeración como política local, para evitar el con fi namiento masivo de personas.Artículo 4º.- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 26842, Ley General de Salud.• Decreto Legislativo Nº 1350 – Ley de Migraciones.• Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. • Ordenanza Municipal Nº 437-MDSJM, Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). • Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 5º.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tomarán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Buenas costumbres: Comportamiento adecuado a estándares éticos y sociales más comúnmente aceptados por la mayoría de la población. b) Proliferación: Reproducción, multiplicación, aumento o crecimiento de una determinada acción. c) Prostituta: Persona que tiene relaciones sexuales a cambio de un bene fi cio económico. d) Proxenetismo: Es un delito que consiste en obtener bene fi cios económicos de la prostitución a costa de otra persona. e) Trata de personas: Es el movimiento ilegal de seres humanos con propósitos o fi nes económicos contra la voluntad y el bienestar de los seres humanos. f) Extranjero: Hace referencia a la persona que no posee la nacionalidad peruana. g) Vía pública: Carretera, camino, calle, callejón, pasaje, senda, paso de cualquier naturaleza incorporado al dominio público o a las áreas declaradas por la autoridad. h) Locales de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida. i) Medida de Salubridad: Medida de prevención que contribuye a evitar la propagación de la COVID-19. La Municipalidad tiene la atribución de veri fi car los establecimientos comerciales y realizar las acciones de fi scalización. j) Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES: Es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior – MININTER. Responsable del control migratorio de ciudadanos nacionales y extranjeros, contribuyendo a la seguridad y el desarrollo del país. k) Zona de riesgo: Es el lugar físico declarado como zona en la cual se ejecutan acciones que ponen en riego las buenas costumbres y pueden afectar la salud. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a través de sus órganos competentes y en coordinación con de la Policía Nacional de Perú, pondrá a disposición del Ministerio Público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipi fi cados en los artículos 179º Favorecimiento a la Prostitución y siguientes del capítulo X, artículo 183º Exhibicionismo y siguientes del capítulo XI del título IV, artículo 289º Propagación de Enfermedad Contagiosa o Peligrosa, del Código Penal. Asimismo, con respecto al procedimiento administrativo sancionador, a imponerse tanto a la persona natural y jurídica, esta se llevará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 437/MDSJM.