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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 1960854-1 Restituyen, de modo provisional, la vigencia de credencial otorgada a regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0583-2021-JNE Expediente N° JNE.2019008043 CAJAMARCA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : el O fi cio N° 367-2021/1JECC/CSJC/PJ, a través del cual el juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (en adelante, señor juez) remitió a esta sede electoral la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021, que declara fundada la medida de ejecución anticipada de sentencia y ordena que el Jurado Nacional de Elecciones entregue la credencial a don Raúl Llanos Sánchez, regidor vacado del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2019001278. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0497-2019-JNE, del 20 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Raúl Llanos Sánchez, como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca (en adelante, regidor vacado), y convocó a don Segundo Alfredo Mendoza Vásquez, para que asuma dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico institucional el 9 de enero de 2020. 1.2. En tal contexto, a través del o fi cio del visto, recibido el 21 de abril de 2021, el señor juez envió la Resolución Número Uno, del 7 de abril de 2021 –emitida en el Expediente N.º 00292-2020-1-0601-JR-CI-01–, sobre medida ejecutiva anticipada de sentencia dictada en el proceso de amparo incoado por el regidor vacado en contra de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y otro. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En el Código Procesal Civil 1.3. El artículo 638, de aplicación supletoria al caso de autos en lo que fuera pertinente, dispone lo siguiente: Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confi rmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un o fi cio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional , bajo responsabilidad penal [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El fundamento 4 de la Resolución N° 3589-2018- JNE señala lo siguiente: Especi fi cado el trámite y la forma de su ejecución, las medidas cautelares dictadas a favor del demandante y que han señalado, consecuentemente, que se suspendan los efectos de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, deben ser ejecutadas de forma inmediata siempre y cuando no afecten el cumplimiento del calendario electoral y que, por ende, no trastoque la seguridad jurídica que debe caracterizar a todo proceso electoral que se precie de democrático, tal como lo ha expuesto de manera sostenida el Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias de los Expedientes N° 5854-2005-PA/TC y N° 007-2007-PI/TC. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.5. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Luego de noti fi cada la Resolución N° 0497-2019- JNE, que dejó sin efecto la credencial otorgada del regidor