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32 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En la Sesión de Concejo Ordinaria N° 002-2020, del 30 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Zúñiga aprobó, por mayoría, el pedido de cese de don Melvin Vlemer Claros Cuadros, gerente municipal de la referida comuna (en adelante, señor gerente municipal), −por negarse a entregar documentación solicitada −, formulado por la señora regidora y los regidores doña Eva Patricio Ceverino Usurín y don Miguel Ángel Sánchez Paipay, a través del escrito presentado, en la misma fecha. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2020-MDZ, del 31 de enero de 2020. 1.2. El 24 de junio de 2020, se realizó la Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2020, en la cual el referido concejo distrital aprobó, por mayoría, el pedido de la señora regidora de cese del señor gerente municipal –por incapacidad de su trabajo–. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 070-2020-MDZ, de la misma fecha. 1.3. El 27 de octubre de 2020, el señor apelante solicitó la vacancia de la señora regidora por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al asumir la función administrativa de cesar en sus funciones al señor gerente municipal gerente municipal. Dicha solicitud contiene los siguientes argumentos: a) La función de cesar en sus funciones al señor gerente municipal, corresponde al alcalde de la municipalidad conforme lo establece el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, y al concejo municipal, conforme lo prescribe el artículo 27, concordante con el numeral 30 del artículo 9 del mismo cuerpo normativo. En este último caso, dicho cese debe aprobarse con el voto de los 2/3 de regidores hábiles y debe existir acto doloso o falta grave. b) El cese del señor gerente municipal acordado en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 002-2020, se llevó a cabo pese a no estar incluido en la agenda de dicha sesión. c) El acuerdo que formalizó el cese del gerente municipal es nulo porque las funciones por cuya omisión fue cesado dicho funcionario, corresponden al secretario general, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 134 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza N° 006-2019-MDZ. d) El referido acuerdo de concejo fue aprobado con solo 3 votos a favor, pese a que debe contar con el voto favorable de las 2/3 partes del número hábil de regidores, conforme lo establece el artículo 27 de la LOM. 1.4. Por escrito presentado, el 22 de diciembre de 2020, la señora regidora formuló sus descargos, bajo el argumento de que en las sesiones de Concejo Ordinarias N° 002-2020 y N° 011-2020, del 30 de enero y 24 de junio de 2020, respectivamente, el Concejo Municipal de Zúñiga no aprobó el cese del señor gerente municipal 1.5. A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 010-2020, del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Zúñiga, por mayoría (4 votos en contra y 2 votos a favor), desaprobó la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 113-2020-MDZ, del 28 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor apelante reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: 2.1. El acuerdo de concejo recurrido adolece de motivación insu fi ciente, pues no se han valorado de forma conjunta los medios probatorios presentados. 2.2. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 096-2020-ALC-MDZ, del 5 de agosto de 2020, se dio por concluida la designación del señor gerente municipal en sus funciones, sin precisarse que tal decisión se realizó en mérito a los Acuerdos de Concejo N° 014-2020-MDZ o N° 070-2020-MDZ; no obstante, es evidente que el alcalde se vio obligado a cesar a dicho funcionario como consecuencia de dichos acuerdos, sobre todo porque, en mérito al numeral 3 del artículo 20 de la LOM, establece como uno de sus deberes el de ejecutar los acuerdos de concejo. Mediante escritos presentados el 26 y 29 de abril y, el 7 de mayo de 2021, respectivamente, el señor apelante designa al abogado Luis Alberto Gutiérrez Luyo, para que asuma su representación, señala su casilla electrónica y solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual, en la que fue representado por el referido letrado. A través del escrito presentado el 24 de mayo de 2021, la señora regidora acreditó al abogado Luis Felipe Pastor Iturrizaga, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 30 del artículo 9 establece como una atribución del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 dispone que el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 1.4. El numeral 17 del artículo 20 establece como una atribución del alcalde: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de con fi anza; 1.5. El artículo 27 prescribe que: Artículo 27.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley. 1.6. El numeral 3 del artículo 52 determina que: Artículo 52.- Acciones Judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: […] 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fi ja en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o noti fi cación, según sea el caso.