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31 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / Sobre la remisión de actuados al Ministerio Público 2.9. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), además de establecer la referida anotación marginal, también establecía la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remisión que no fue cumplida en la referida Resolución N° 750-2018-JEE-CÑTE/JNE. 2.10. Por ello, corresponde a este Supremo Órgano colegiado, remitir los actuados en el Expediente N° ERM.2018007243, a efectos de que el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, evalúe la conducta de la señora regidora, respecto a los datos ingresados en el ítem Bienes muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, pues consignó que no tenía bienes por declarar, pese a que, era titular registral del vehículo de placa de rodaje N° D2R277. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA3. DISPONER que se remitan las copias procesales pertinentes del Expediente N° ERM.2018007243 al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme con sus atribuciones, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2021001343 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Julio César Heras Chunqui (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 095-2020-MDZ, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Doris Carmen Cáceres Castro, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto en minoría, en cuanto al extremo de la presente resolución que, por mayoría, dispone la remisión de copias procesales pertinentes del Expediente N° ERM.2018007243 al Ministerio Público, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto tal extremo por cuanto, es preciso recordar que la Resolución N° 750-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de octubre de 2018, que estableció efectuar una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la ahora regidora, fue emitida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). 2. Siendo que dicho procedimiento no constituye materia de análisis de la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, conforme se ha señalado en el presente pronunciamiento, no correspondería tampoco emitir un pronunciamiento recti fi cando las decisiones adoptadas en el mismo, sin perjuicio del derecho del señor apelante de recurrir a las instancias correspondientes para que procedan conforme a sus atribuciones. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Heras Chunqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 095-2020- MDZ, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Doris Carmen Cáceres Castro, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 2 Respecto al rubro bienes inmuebles del declarante, se modi fi có la dirección y partida registral del bien declarado y se suprimió el número de fi cha registral del bien declarado; mientras que, respecto al rubro bienes muebles, se marcó la respuesta “sí tengo” y se incluyó el vehículo de placa D2R277. 1960851-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 113-2020-MDZ, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0582-2020-JNE Expediente N° JNE.2021001344 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de mayo de 2021, debatido y votado el 28 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Gildardo Baca Dávalos (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 113-2020-MDZ, del 28 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Doris Carmen Cáceres Castro, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).