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41 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emitió opinión favorable para que la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, actualmente Fiscalía Superior de Familia de La Merced, en adición a sus funciones, conozca las elevaciones de actuados y apelaciones que se deriven de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa y de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, sólo en los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen los despachos fi scales superiores del distrito fi scal de Selva Central, es pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior de Familia de La Merced, para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en el artículo 62°, 334° inciso 6°, 401°, 423° y 424°del Código Procesal Penal y otras que establezca el citado código, que se deriven de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa y de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, únicamente de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, artículos 121°, 122° y 122°-B del Código Penal. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha, la Fiscalía Superior de Familia de La Merced, conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en el artículo 62°, 334° inciso 6°, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal y otras que establezca el citado código, que se deriven de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa y Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, únicamente de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, artículos 121°, 122° y 122°-B del Código Penal. Artículo Segundo.- Precisar que los casos a cargo de las fi scalías superiores penales -Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced-, referidos a los artículos 121°, 122° y 122°-B del Código Penal, iniciadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Selva Central, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Superior de Familia de La Merced en materia penal, procesal penal y género, con el apoyo del personal fi scal especializado en la materia del referido distrito fi scal, para lo cual la Escuela del Ministerio Público prestará el apoyo que se necesite.Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de la Selva Central, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Fiscalía Superior de Familia de La Merced, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de la Merced, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1960820-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 815-2021-MP-FN Lima, 7 de junio de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1979 y 1892-2021-MP-FN-PJFS- DFLE, cursados por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales eleva la carta de declinación de la abogada Yesenia Guisella Chanamé Ramos, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media, por motivos de salud; asimismo, remite la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 552-2021-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2021, mediante la cual se nombra a la abogada Yesenia Guisella Chanamé Ramos , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y se le designa en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Marden Alpino Noriega Rengifo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1960821-1