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30 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 39 dispone, entre otros, que el vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor apelante atribuye a la señora regidora la causa de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), atendiendo a la “información falsa” que consignó en su DJHV al participar en las ERM 2018. 2.2. Al respecto, la causa de vacancia imputada dispone su remisión al artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), el cual enumera, de manera expresa y taxativa, los impedimentos para postular. Estos supuestos constituyen numerus clausus , de manera tal que, la causa de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo. 2.3. Sobre el particular, es importante resaltar que la naturaleza especial del procedimiento de vacancia, que es de tipo sancionador, exige el respeto irrestricto del principio de legalidad previsto en el literal d del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), en razón de que las consecuencias jurídicas de su estimación tendrán incidencias negativas en el ejercicio del derecho a la participación política de la autoridad cuestionada. 2.4. En ese sentido, la presentación de información falsa en la DJHV de la señora regidora no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 8 de la LEM, por lo que, la vacancia solicitada carece de sustento legal. 2.5. Aunado a ello, la causa de vacancia imputada exige que el hecho generador de la misma –en este caso, la con fi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal–, sobrevenga a la elección del funcionario, lo que no ocurre en el presente caso; pues la presentación de información falsa en su DJHV es un hecho atribuible a la señora regidora en el marco de las ERM 2018, esto es, anterior a enero de 2019 –fecha en la que asumió funciones–. 2.6. De otro lado, la anotación marginal 2 dispuesta mediante la Resolución N° 750-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de octubre de 2018, respecto a la DJHV de la señora regidora, se realizó cuando ya había precluido el plazo para excluir candidatos en el proceso electoral ERM 2018, esto es, el 7 de setiembre de 2018, conforme se determinó en el Cronograma Electoral aprobado mediante la Resolución N° 0092-218-JNE. 2.7. Aunado a ello, la referida anotación marginal se efectuó en observancia del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) (vigente durante las ERM2018) el cual, al advertir información falsa en las DJHV de los candidatos, no contempla la nulidad del proceso electoral, como parece interpretarlo el señor apelante. Por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación materia de evaluación. 2.8. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Heras Chunqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 095-2020-MDZ, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Doris Carmen Cáceres Castro, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General