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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (08/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / servidores públicos de la Entidad, como instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional y ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, y con la fi nalidad de hacer público los posibles con fl ictos de intereses, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía, mediante el cual se modi fi que el Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MSB-A de fecha 18 de febrero de 2019 sobre la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, al amparo de las disposiciones establecidas en el artículo 6°, numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum N° 500-2021-MSB-GM de fecha 28 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normatividad citada, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el visto bueno de la Ofi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MSB-A de fecha 18 de febrero de 2019, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligados. La O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión deberá remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores Públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.” Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido del Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MSB-A de fecha 18 de febrero de 2019. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1960382-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que prohibe el ejercicio de la prostitución en todas sus formasen la jurisdicción del distrito deSan Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 451/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de mayo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y según el Dictamen Nº 001-2021-CSC/MDSJM de la Comisión de Seguridad Ciudadana, amparado en el Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)-GMDS/MDSJM de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables(DEMUNA, OMAPED Y CIAM), el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 358-2021-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 72-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 194-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 184-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según la facultad concedida en virtud de al artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con la Ordenanza Nº 437/MDSJM se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por el Decreto Supremo N º 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; asimismo, se aprueban los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento; Que, en el distrito se ha venido incrementando la práctica de la prostitución en las diversas calles y avenidas de la jurisdicción, el cual constituye un problema de carácter social que requiere un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fi scalización, con el objetivo primordial de preservar la tranquilidad, las buenas costumbres y el orden vecinal; Que, mediante Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)- GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 120º del Reglamento de Organización y Funciones, que le atribuye “Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades (…)”, concluye que el ejercicio ilegal de la prostitución callejera representa un elemento