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53 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio de 2020. Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de julio de 2020, se dispuso suspender la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; y, en consecuencia, se modi fi có el Calendario O fi cial, quedando establecido que en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020. Que, por Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se dispuso modificar el Calendario Oficial, quedando establecido que, en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro, entrará en vigencia el 30 de abril y 30 de mayo de 2021, respectivamente. Que, en virtud al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de abril de 2021, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Centro, el mencionado código entrará en vigencia el 15 de junio de 2021. Que, a través de los o fi cios Nros. 3557 y 3681-2021-MP- FN-PJFSLIMA, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, asimismo, indica que el fi scal que se nombre en dicha plaza, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Centro, deberá de ser designado en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 766-2011-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2011. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera, a partir de la fecha de juramentación y hasta el 14 de junio de 2021. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con retención de su cargo de carrera, a partir del 15 de junio de 2021. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1961325-1Convierten fiscalías, trasladan designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 843-2021-MP-FN Lima, 8 de junio de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, la evolución y aparición de nuevas tecnologías y herramientas informáticas en las últimas décadas han sido una ventaja para la sociedad; pero también han posibilitado nuevas formas delictivas, entre ellas, el fenómeno de la ciberdelincuencia, figura delictiva que quebranta la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos; afectando de esta manera los derechos de las personas frente al abuso de dichos sistemas, redes y datos. Asimismo, la ciberdelincuencia se ha visto incrementada con motivo del Estado de Emergencia a causa de la pandemia por la COVID-19, dado el aumento del uso de la tecnología, de las redes sociales, y del internet en general, situación que ha sido aprovechada por los denominados ciberdelincuentes. Que, con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N° 30913, del 12 de febrero de 2019; rati fi cado a través del Decreto Supremo N° 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es la de “prevenir actos que pongan en peligro la con fi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes su fi cientes para luchar e fi cazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fi able”. Al suscribir este Convenio, el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y e fi caz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito. Que, los artículos 158° y 159° de la Constitución Política establecen que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo y titular de la acción penal. Asimismo, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, señala como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la persecución y prevención del delito. Además, con el propósito de hacer frente a esta nueva forma de delincuencia, con fecha 22 de octubre de 2013 se promulgó la Ley N° 30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, cuyo objeto fue prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación. Que, a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nros. 1025 y 1194-2020-MP-FN, de fechas 18 de setiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, se dispuso conformar una Comisión encargada de evaluar técnicamente la creación de un Piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la cual estuvo integrada por diversos fiscales y funcionarios de la institución. Que, en virtud a los informes de la citada comisión, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se creó la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia,