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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 7º.- ACTIVIDADES DE PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, y siempre que no se con fi gure alguna de las infracciones reguladas en la Ordenanza Municipal. 7.1. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 7.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido (Ordenanza 176-2013-MDC). 7.3 Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido (Ordenanza 176-2013-MDC). 7.4 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 7.5 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo 8º.- INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: 8.1 Usar las o fi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, entidades o fi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato o opción en consulta. b. La instalación de juntas directiva o el funcionamiento de cualquier comité político. No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se exponga los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente. 8.2 Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles. 8.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 8.4 Difundir propaganda sonora dese el espacio aéreo. 8.5 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, propaganda a través de altoparlantes, instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respetiva ordenanza municipal. 8.6 El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 8.7 el uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta. 8.8 La destrucción, anulación, interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida. 8.9 Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 8.10 Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. 8.11 Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fi nes comerciales. 8.12 Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, poste de telefonía, poste de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. Artículo 9º.- ZONAS RÍGIDAS Para preservar el ornato y cuidar nuestros recursos turísticos, quedan designadas como zonas rígidas: plaza de Armas y sus zonas circundantes con frente a la Av. Manco Cápac, Av. Pachacutec, calle Yahuar Huaca, y calle Inca Roca, Boulevard de Tambo Viejo (Av. Pachacutec), parques, Ovalo de Cieneguilla (a 50 metros del ovalo, en las Av. San Martin, Av. Nueva Toledo, calle Inca Moya), zonas arqueológicas y sus zonas circundantes (50 mt. A la redonda); en la carretera Cieneguilla, entre km. 15.00 y km. 17.00 (serpentín) y rivera del rio Lurín Artículo 10º .- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 10.1 Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación a la Municipalidad, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se noti fi cará cualquier documentación. Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.2 Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación a la Municipalidad, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente, y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.3 Las organizaciones políticas , candidatos, promotores que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal. En ningún de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 11.1. Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores que utilicen recursos particulares o propios , procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 307-2019-MDC, Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA). 11.2. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba