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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano antes de la instalación; en caso contrario, la Municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. TÍTULO III CAPÍTULO III INFRACCIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS CONPLEMENTARIAS Artículo 12 º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, las siguientes modi fi caciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los infractores y a los que resulten responsables, se establecen de la manera siguiente: incorporando los códigos de infracción 10-0101, 10-0102, 10-0103, 10-0104, 10-0105, 10-0106, 10-0107, 10-0108, 10-0109, 10-0110, 10-0111, 10 0112, 10-0113, 10-0114, 10-0115. 10-0101por instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, colegios, centros médicos, públicos o privados, instituciones de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credoDESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0102Por Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0103Por Instalar propaganda electoral y/o hacer pintas en los cerros, pistas, vereda y calzadas del distrito.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0104 Por Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre 08.00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximosDESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0105Por ubicar anuncios y/o avisos publicitarios sobre propaganda electoral en zonas rígidas no permitidas.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0106Por instalar propaganda electoral exterior diferente a : Avisos, A fi ches o carteles , Paneles, Banderolas, Banderas, paletas, Letreros y anuncios en escaparate.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0107 Por no cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-MD.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION10-0108por no cumplir con el Procedimiento de comunicación de la instalación de propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidasDESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0109Por no proceder a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoralDESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0110Por lanzar folletos o papeles sueltos conteniendo propaganda electoral en la vía pública y espacios públicos y privados.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0111Por efectuar propaganda dentro de las veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0112Por la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0113Por realizar propagandas que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a los candidatos u organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado.DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0114Por no retirar la propaganda electoral instaladas en los predios después de los 30 días del día de las elecciones, siendo responsable los candidatos, organizaciones políticas y/o propietarios u posesionarios de los predios. DESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION 10-0115Por utilizar predios públicos y privados para realizar pintas o pegar propaganda electoralDESCARGO 100%RETIRO/ RETENCION Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Serán responsables las organizaciones políticas, sus representantes, los personeros legales y promotores que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza Municipal, serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera ha lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las infracciones a que se re fi ere la presente Ordenanza y los montos de las multas se encuentran incorporadas en el cuadro de infracciones y sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Cieneguilla, de acuerdo a la evaluación realizada por la sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal. Segunda.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibido veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Tercera.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la Municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicta las disposiciones reglamentarias que sean