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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N° D000004-2021- GRC-CGPIP-LBA, de fecha 16 de marzo 2021, se remite Informe Técnico respecto a transferencia de Fondos a MIDAGRI – AGROIDEAS. Que, analizado el Informe N° D000040-2021-GRC- SGTP, de fecha 25 de marzo 2021, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, emite Opinión Favorable ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre transferencia por Un Millón de Soles, existiendo Disponibilidad Presupuestal y Financiera para Co fi nanciar Planes de Negocio a través de AGROIDEAS. Que, se ha estudiado el O fi cio N° D000098-2021- GRC-DRAJ, de fecha 29 de marzo 2021, se toma conocimiento y plantea la ruta que deben seguir los actuados de acuerdo a Ley. Que, en atención al Oficio N° D000098-2021-GRC- DRAJ, de fecha 29 de marzo 2021, igualmente se traza la ruta que deben seguir los actuados de acuerdo a Ley. Que, consensuado el tenor del O fi cio N° D000142- 2021-GRC-GRDE, de fecha 08 de abril del 2021, a través del cual el Gerente de Desarrollo Económico solicita a Gobernación: “que por su intermedio pedir un espacio en Sesión de Consejo para la evaluación y de ser el cazo la Aprobación de Transferencia de Fondos en favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego –Programa de Compensación para Competitividad –AGROIDEAS por S/. 1, 000,000.00 (Un millón de soles), los cuales servirán para co fi nanciar Planes de Negocio a nivel Regional. Se adjunta la documentación necesaria de sustento: Informe Técnico, Opinión Presupuestal y Opinión Legal”. Que, según O fi cio N° D000104-2021-GRC-GR, de fecha 09 de abril del 2021, se solicita: “aprobación para que a través de un convenio se realice una transferencia presupuestaria fi nanciera a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–Programa de Compensación para Competitividad –AGROIDEAS, para co fi nanciar planes de negocios a nivel regional. Teniendo en cuenta las opiniones técnica y legal que acompañan”. Que, con O fi cio Múltiple N° D000012-2021-GRC-CR, de fecha 09 de abril del 2021, se deriva a la Comisión de Desarrollo Económico y Comisión de Asuntos Jurídicos para su evaluación atención de acuerdo a sus competencias. Que, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional Acordó: Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera por el monto de Un Millón de Soles (S/ 1,000,000.00), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para la ejecución de planes de negocios a través de convenios de colaboración interinstitucional en el marco del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR SANCHEZ RUIZ PresidenteConsejo Regional 1960618-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 325-2021/ MDC Cieneguilla, 19 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03, de la fecha de 19 de febrero del 2021; con el Informe Nº 33-2021-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 13 de Enero 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 008-2021-MDC/GSCCM, de fecha 19 de Enero 2021 de Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 009-2021-MDC/GDUR, de fecha 21 de Enero del 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rura2wql; y el Informe Nº 16-2021-MDC/GAJ, de fecha 28 de Enero 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; precisando en su artículo 185º que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la citada Ley, establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante Resolución Nº 0306-2020-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, la Ordenanza Nº 393 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1940, tiene como objeto y alcance, regular la propaganda electoral dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras, arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 16-2021-MDC/GAJ de fecha 28 de enero 2021, precisa que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla tiene