TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano competencia para regular propaganda electoral dentro de las vías locales del distrito; Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de presentar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusive y transparente. Artículo 2º.- OBJETO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, la Municipalidad distrital de Cieneguilla tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos. Artículo 4.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes de fi niciones: 4.1. Bienes de dominio privado .- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 4.2. Bienes de dominio público .- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público como ríos, parques, infraestructura vial, puente, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportivas, de recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, centro médicos, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 4.3. Mobiliario urbano .- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas. 4.4. Servicios higiénicos .- Lugar construido como espacio higiénico, que es destinado a la satisfacción de las necesidades fi siológicas de las personas que asisten, a los quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 4.5. Organización política .- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representadas por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos ( de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyen, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 4.6. Período electoral .- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado nacional de Elecciones. 4.7. Predios de servicio público .- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 4.8. Propaganda electoral .- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 4.9. Difusión de información en Contra .- Es todo aquel mensaje que tiene por objeto de desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 4.10. Proselitismo Político .- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. 4.11. Contaminación Sonora .- Se de fi ne como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que lo origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que cause efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente. 4.12. Decibel (dB) .- Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad de medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para medir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. TÍTULO II CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 5º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerio Nº 037-2006-MEM-DM. Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2033-PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. Artículo 6º.- FORMAS PROPAGANDA ELECTORAL En el Distrito de Cieneguilla, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: Avisos, Paneles, Banderolas, Banderas, Paletas, Letreros y anuncios en escaparate.