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68 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123° del citado reglamento, señala que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; asimismo, el artículo 215° del mencionado reglamento, establece que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Memorándum N°325-2021/GTTSV y el Informe N°042-2021-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, propone la Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito de La Victoria, esto en atención al Informe N°029-2021-YAHV-AT-GTTSV-MLV del Ingeniero de Transportes, donde se justi fi ca técnicamente la aprobación de la antes indicada norma legal, ante la falta de rotación de vehículos en el Damero B de Gamarra comprendido entre el Jr. Hipólito Unanue cuadra 13 y 14, Jr. América cuadra 03, Jr. Sebastián Barranca cuadra 14, Jr. Giribaldi cuadra 08, Jr. San Cristóbal cuadra 14 y Jr. Humboldt cuadra 14; generado por usuarios que dejan estacionados los vehículos próximo a los establecimientos comerciales por más de ocho (08) horas; en los términos siguientes: a. Se propone la regulación en dos mil cuatrocientos y tres (2403) espacios habilitados, de acuerdo al O fi cio Nº D000458-2021-MML-GMU-SIT y el Informe Nº D000230-2021-MML-GMU-SIT-DS. b. La problemática en las zonas radica en la falta de rotación de los vehículos en los estacionamientos públicos, toda vez que muchos usuarios que trabajan por las zonas, los dejan por ocho (08) horas. c. Se ha detectado que los vehículos mal estacionados, que en la mayoría de los casos son usuarios que realizan sus gestiones en un corto plazo, no han podido encontrar un espacio libre. d. La permanencia en exceso de los vehículos, limita la accesibilidad a un mayor número de usuarios. Por lo que se propone, dos (02) horas como máximo de tiempo de permanencia, para cada usuario. Asimismo, la referida Gerencia, sustenta la aprobación de la Ordenanza en los siguientes parqueos ubicados en el Jr. Hipólito Unanue cuadra 13 y 14, Jr. América cuadra 03, Jr. Sebastián Barranca cuadra 14, Jr. Giribaldi cuadra 08, Jr. San Cristóbal cuadra 14 y Jr. Humboldt cuadra 14 y en los dos mil cuatrocientos y tres (2403) espacios habilitados, de acuerdo al Informe Nº D000230-2021-MML-GMU-SIT-DS. Además, señala que es competencia de las municipalidades distritales la administración de los estacionamientos en vías arteriales, colectoras y locales, de acuerdo a las normas sobre la materia; con la fi nalidad de salvaguardar el acceso a los estacionamientos públicos a un mayor número de usuarios. Debiéndose, implementar señalización vertical y los banner de publicidad respectiva; así como la debida sensibilización a la ciudadanía; Que, mediante el Memorándum N°506-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N°133-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opinan de manera favorable por la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al encontrarse alineada a los Objetivos Estratégicos, Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales de nuestra entidad y está acorde con el Plan Operativo Institucional –POI-; Que, por el Informe N°195-2021-GAJ/MVL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que sustenta la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°485-2021/MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 27 de mayo de 2021, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales en la jurisdicción del distrito de La Victoria La fi nalidad es racionalizar y optimizar el uso de los estacionamientos públicos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos a fi n de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fl uidez vehicular de las zonas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente dispositivo legal, es de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Bienes de dominio y uso público: Son bienes destinados al uso o servicio público, que tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Siendo administrados por una entidad, de acuerdo a su competencia, en el ejercicio de la potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a Ley. 3.2 Estacionamiento vehicular temporal: Espacio físico de la vía pública, habilitado para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. 3.3 Inspector de Tránsito: Personal de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público, encargado de realizar las acciones de control y fi scalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3.4 Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable. 3.5 Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. 3.6 Vía Local: Vía cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de La Victoria. TÍTULO II HORARIO Y TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 4.- Clasi fi cación de horarios 4.1 Horario Ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos