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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado fi rme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto. Artículo 12°.- Reconocimiento de la infracción El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva. Habiendo quedado fi rme la resolución de sanción que confi rma la multa y la medida correctiva, por haberse consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo para su ejecución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza 303/MLV, las infracciones previstas en el Título IV. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigor a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Encargar a la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial su implementación en coordinación con la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación del Anexo 1 en el portal web www.munilavictoria.gob.pe. Quinta.- Apruébese la cantidad y conformación de espacios para el servicio de rotación de estacionamiento vehicular temporal por zonas, conforme al Anexo 1 de la presente ordenanza que serán administrados por la Municipalidad de La Victoria, conforme a la Ordenanza N°341/MML. Sexta.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones que se establezca para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de La Victoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1960716-1 Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 375/MLV La Victoria, 27 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021.VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en los artículos 17° y 18° de la Ley N°27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan las competencias normativas, de gestión y de fi scalización en materia de transporte a las municipalidades provinciales y distritales, respectivamente; Que, el Decreto Supremo 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, mediante Ordenanza 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza. Que, mediante el Informe N°042-2021-GTTS/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°05-2021-AL-GTTSV/MLV del Área Legal de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, sustenta la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonadas o que interrumpan la libre circulación en las vías públicas del distrito de La Victoria, esto en concordancia con la Ordenanza N°2200/MML que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, la fi nalidad es adecuarse a las conclusiones contenidas en el informe de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte vial del MTC, disponiéndose para ello la derogación de la Ordenanza N°346/MLV; Que, mediante el Memorándum N°450-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N°111-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opinan de manera favorable por la propuesta de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al encontrarse alineada a los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales de nuestra entidad y está acorde con el Plan Operativo Institucional –POI-; Que, por el Informe N°200-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que sustenta la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, esto en cumplimiento de la Ordenanza N°2200/MML