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58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano como destino turístico competitivo y sostenible. Con ello busca incrementar el flujo de turistas nacionales e internacionales en la región y posicionar el destino Ayacucho a nivel nacional e internacional, conlleve a mejorar los ingresos económicos generados por turismo receptivo. Es bajo este contexto es que lidera la Comisión Multisectorial para la actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR 2020 – 2021 (Resolución Directoral Regional Nº 002-2018-GRA/DIRCETUR-DR); documento formulado bajo los lineamientos del MINCETUR; y por la necesidad de contar con un instrumento de planificación y de gestión que oriente el desarrollo sostenible de la actividad turística a nivel regional, basándose en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Estratégico Regional de Turismo de Ayacucho PERTUR 2020 – 2029, como un instrumento de gestión del desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística en el ámbito regional; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar las gestiones administrativas para la asignación de presupuesto e implementar el Plan Estratégico Regional de Turismo de Ayacucho PERTUR 2020 – 2029. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1961092-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para la ejecución de planes de negocios a través de convenios de colaboración interinstitucional en el marco del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS ACUERDO REGIONAL N° D000024-2021-GRC-CR Cajamarca, 7 de mayo del 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 04 de Mayo del año 2021; VISTO Y DEBATIDO el punto Nº 07, de Agenda, correspondiente al Dictamen Nº D000003-2021- GRC-COAJ, presentada por el Consejero Regional Ernesto Samuel Vigo Soriano, Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, con el voto unánime del Pleno, correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, a través de O fi cio N° 004-2021-MINAGRI-PCC/ URCAJAMARCA, de fecha 15 de marzo del 2021, se solicita la transferencia a favor del MIDAGRI–AGROIDEAS de Un Millón de Soles para co fi nanciar planes de negocio en la Región Cajamarca.