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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / habilitados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. Siendo el horario de 10:00 a 20:00 horas de Lunes a Domingo 4.2 Horario Extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario. Artículo 5.- Tiempo de permanencia, tolerancia y restricciones El tiempo máximo de permanencia para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de dos (02) horas, y para el caso del horario extendido, el tiempo máximo es de catorce (14) horas. El tiempo de tolerancia será de diez (10) minutos, por lo que superado dicho tiempo se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la presente ordenanza, con la aplicación de la medida correctiva pertinente. A efectos de garantizar una debida rotación, culminado el tiempo máximo de permanencia en horario ordinario, se encuentra prohibido volver a estacionar en los espacios habilitados en una misma zona de forma continua, debiendo respetar el horario de permanencia ordinario de cada espacio, por lo que de detectarse dicha ocurrencia se dispondrá la aplicación del procedimiento sancionador descrito en el artículo 10° de la presente ordenanza por exceder el tiempo de permanencia. Artículo 6.- Señalización de los estacionamientos Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016- MTC-14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario, el tiempo permitido y el tiempo de tolerancia asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN AL TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 7.- Del uso de los espacios Los propietarios o conductores de vehículos se sujetan a lo siguiente: 7.1 Horario Ordinario: Una vez estacionado el vehículo, el Inspector de Tránsito controlará el tiempo de permanencia en los espacios habilitados de la zona correspondiente, pudiendo emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos a efectos de realizar un adecuado control y garantizar el uso debido y la rotación a los demás usuarios en los espacios públicos. 7.2 Horario Extendido: El tiempo será controlado por el Inspector de Tránsito, el cual no deberá exceder de catorce (14) horas. Artículo 8.- Del control y fi scalización El Inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la presente Ordenanza, para ello podrá emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos a efectos de generar un registro completo y fi dedigno de su acción fi scalizadora. El Inspector de tránsito, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo de permanencia del estacionamiento en el horario previsto; así como disponer el retiro del vehículo de ser el caso. Artículo 9.- Excepciones al tiempo y uso de los espacios de estacionamiento Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos o fi ciales del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 10°.- Incumplimiento de las disposiciones Se incurre en infracción: a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro b) Por exceder el horario extendido Ambas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la medida correctiva según el siguiente detalle: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNESCALAMONTO DE LA MULTA % UITMEDIDA CORRECTIVA 08-0109Por exceder el tiempo de permanencia de Estacionamiento Vehicular TemporalLEVE 0.25%Internamiento Veh. Pesado) 0.14,18 % UIT (Veh. Liviano) 0.3,41% UIT Custodia Veh. Pesado 0.54% Veh. Liviano 0.27% 08-0110Por exceder el horario extendidoLEVE 0.25%Internamiento Veh. Pesado) 0.14,18 % UIT (Veh. Liviano) 0.3,41% UIT Custodia Veh. Pesado 0.54% Veh. Liviano 0.27% Artículo 11°.- Régimen de incentivos A- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción: Cualquiera sea su cali fi cación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa. El bene fi cio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de noti fi cado con el Acta de Intervención o Acta de Abandono. B- Descuento posterior a la resolución de sanción: Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos será: 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa.